Subvenciones destinadas a fomentar la cooperacion estable publico-privada en investigacion y desarrollo (I+D), en areas de importancia estrategica para el desarrollo de la economia española (Programa FEDER-INNTERCONECTA) en Andalucía.- Convocatoria 2013.

Código de ayuda:

S35437/11

Norma:

Orden CIN/1729/2011, de 9 de junio. Orden ECC/1808/2012, de 18 de julio. Resolución de 30 de enero de 2013.

Plazo de Solicitud:

Finalizará el día 4 de abril de 2013, a las 12:00 horas del mediodía, hora peninsular.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de subvenciones destinadas a fomentar la cooperación estable público-privada en
investigación y desarrollo (I+D), en áreas de importancia estratégica para el desarrollo de la economía española (Programa FEDER-INNTERCONECTA).

Categorías Subvención

  • Cooperación empresarial
  • I + D + i (Investigación+Desarrollo+Innovación)

Localización del organismo gestor

España

Convoca:

Ministerio de Economía y Competitividad ( España)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La subvención máxima que pueda ser concedida al proyecto se determinará en la convocatoria y respetará en todo caso los siguientes límites de intensidad máxima, de conformidad con lo previsto en el artículo 31.3 del Reglamento general de exención por categorías:

a) Para los proyectos de desarrollo experimental: el 25 por ciento de los costes subvencionables del proyecto.

b) Para los proyectos de investigación industrial: el 50 por ciento de los costes subvencionables del proyecto.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

La agrupación de empresas, en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, debiendo hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.

También podrán ser beneficiarios las agrupaciones de interés económico (AIE), constituidas conforme a la normativa vigente.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los proyectos empresariales que promuevan la cooperación estable público-privada en investigación y desarrollo (I+D).

La financiación de grandes proyectos integrados de desarrollo experimental, de carácter estratégico, de gran dimensión y que tengan como objetivo el desarrollo de tecnologías novedosas en áreas tecnológicas de futuro con proyección económica y comercial a nivel internacional, suponiendo al mismo tiempo un avance tecnológico e industrial relevante para las regiones destinatarias de las ayudas del Programa Operativo «I+D+i por y para el beneficio de las Empresas-Fondo Tecnológico».

Requisitos:

En todo caso los beneficiarios deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. Las empresas o agrupaciones en las que concurra alguna de las prohibiciones que establece dicho artículo no podrán ser beneficiarias de estas ayudas.

Documentos asociados

Boletín: 22/06/2011
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 148
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 14/08/2012
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 194
Documento: Modificación Descargar Documento
Boletín: 22/02/2013
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 46
Documento: Convocatoria 2013. Descargar Documento