Subvenciones destinadas a fomentar la contratación juvenil en pequeñas y medianas empresas.

Código de ayuda:

S35882/21

Norma:

Decreto 58/2021, de 24 de junio.

Plazo de Solicitud:

A determinar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular la concesión directa de subvenciones destinadas a fomentar la contratación juvenil incentivando la formalización de contratos para la formación y el aprendizaje y de contratos en prácticas, así como su prórroga.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Juventud
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejo de Gobierno (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Por la formalización de contratos para la formación y el aprendizaje de un año de duración como mínimo: 4.000 euros en el caso de hombres y 4.500 euros en el caso de mujeres.

b) Por la formalización de contratos para la formación y el aprendizaje por su duración máxima de tres años: 14.000 euros en el caso de hombres y 15.000 euros en el caso de mujeres.

c) Por las prórrogas de contratos para la formación y el aprendizaje: 2.000 euros en el caso de hombres y 2.500 euros en el caso de mujeres, si su duración es de al menos seis meses e inferior a un año; 4.000 euros en el caso de hombres y 4.500 en el caso de mujeres, si su duración es de un año como mínimo.

d) Por la formalización de contratos en prácticas de seis meses de duración mínima e inferior a un año, a jornada completa: 2.500 euros en el caso de hombres y 3.000 euros en el caso de mujeres.

e) Por la formalización de contratos en prácticas de un año de duración como mínimo, a jornada completa: 6.000 euros en el caso de hombres y 7.000 euros en el caso de mujeres.

f) Por la formalización de contratos en prácticas por su duración máxima de dos años, a jornada completa: 13.000 euros en el caso de hombres y 14.000 euros en el caso de mujeres.

g) Por las prórrogas de contratos en prácticas: 2.500 euros en el caso de hombres y 3.000 euros en el caso de mujeres, si su duración es de al menos seis meses e inferior a un año; 6.000 euros en el caso de hombres y 6.500 euros en el caso de mujeres, si su duración es de un año como mínimo.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones establecidas en el presente decreto, siempre y cuando cumplan los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, ya sean personas físicas o jurídicas, las pequeñas y medianas empresas del sector privado (PYMES), incluyendo autónomos, autónomas y mutualistas de colegio profesional, así como las entidades privadas sin ánimo de lucro.

Las personas físicas o jurídicas solicitantes, para ser beneficiarias, deberán desarrollar su actividad en la Comunidad Autónoma de Cantabria y concertar los contratos de trabajo subvencionables o sus prórrogas con las personas a que se hace mención en el artículo 5 de este decreto. La ejecución de sus trabajos habrá de realizarse en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria, y deberán reunir los demás requisitos y condiciones establecidos en este decreto.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) La formalización de contratos para la formación y el aprendizaje de un año de duración como mínimo.

b) La formalización de contratos para la formación y el aprendizaje por su duración máxima de tres años.

c) Las prórrogas de contratos para la formación y el aprendizaje, según su duración sea de al menos seis meses e inferior a un año o de un año como mínimo.

d) La formalización de contratos en prácticas de seis meses de duración mínima e inferior a un año, a jornada completa.

e) La formalización de contratos en prácticas de un año de duración como mínimo, a jornada completa.

f) La formalización de contratos en prácticas por su duración máxima de dos años, a jornada completa.

g) Las prórrogas de contratos en prácticas según su duración sea de al menos seis meses e inferior a un año o de un año como mínimo.

Requisitos:

Las personas que sean contratadas por las empresas que soliciten las subvenciones, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Cántabro de Empleo con carácter previo y hasta la fecha de alta en la Seguridad Social, con al menos un día de antigüedad. La apreciación de esta circunstancia se realizará mediante consulta al Servicio Cántabro de Empleo sobre períodos de inscripción.

b) Estar en situación de desempleo en el período temporal exigido en la letra a). La acreditación de la fecha de alta en Seguridad Social se realizará a través del informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

c) Ser menor de 30 años.

A efectos de determinar el tiempo de permanencia en desempleo así como la edad de la persona trabajadora por cuya contratación se solicita la subvención, se tomará como referencia la fecha que figure como alta en la Seguridad Social en su informe de vida laboral.

Documentos asociados

Boletín: 05/07/2021
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 128
Documento: Bases Reguladoras 2021 Descargar Documento