Subvenciones destinadas a fomentar la contratación indefinida en el contexto de la crisis ocasionada por la pandemia de COVID-19.

Código de ayuda:

S35873/21

Norma:

Decreto 57/2021, de 24 de junio. Resolución de 23 de julio de 2021.

Plazo de Solicitud:

En el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la fecha del alta del contrato en la Seguridad Social.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular la concesión directa de subvenciones destinadas a fomentar la contratación indefinida en el contexto de la crisis ocasionada por la pandemia de COVID-19, a través de los siguientes programas:

Programa I: Fomento de la contratación indefinida inicial.

Programa II: Fomento de la estabilidad en el empleo, mediante la transformación de contratos temporales en indefinidos.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Empleo
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejo de Gobierno (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

a) Personas jóvenes mayores de 16 años y menores de 30, sin experiencia laboral previa o que ésta sea inferior a tres meses: 8.000 euros.

b) Personas jóvenes mayores de 16 años y menores de 30, no incluidas en el apartado anterior: 7.000 euros.

c) Personas desempleadas de larga duración, no perceptoras de prestaciones o subsidios: 8.000 euros.

d) Personas desempleadas de larga duración, perceptoras de prestaciones o subsidios: 7.000 euros.

e) Personas desempleadas de larga duración mayores de 50 años: 9.000 euros.

f) Mujeres mayores de 45 años: 7.000 euros.

g) Hombres mayores de 45 años: 6.000 euros.

h) Personas que hayan estado previamente contratadas en empresas de inserción por su condición de personas en riesgo de exclusión, siempre que no hayan transcurrido más de tres meses desde la finalización del último de los contratos y el alta del contrato indefinido por el que se solicita la subvención y siempre que figuren como desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Cántabro de Empleo al menos un día con anterioridad y hasta la fecha de alta en la Seguridad Social: 9.000 euros.

i) Resto de personas no incluidas en los apartados anteriores: 4.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones establecidas en el presente decreto, siempre y cuando cumplan los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, ya sean personas físicas o jurídicas, las pequeñas y medianas empresas del sector privado (PYMES), incluyendo autónomos, autónomas y mutualistas de colegio profesional, así como las entidades privadas sin ánimo de lucro.

Las personas físicas o jurídicas solicitantes, para ser beneficiarias, deberán desarrollar su actividad en la Comunidad Autónoma de Cantabria y concertar los contratos de trabajo subvencionables con las personas a que se hace mención, para cada programa, en el capítulo II.

La ejecución de sus trabajos habrá de realizarse en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria, y deberán reunir los demás requisitos y condiciones establecidos en este Decreto.

Documentos asociados

Boletín: 05/07/2021
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 128
Documento: Decreto 57/2021 Descargar Documento
Boletín: 03/08/2021
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 148
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento