Subvenciones destinadas a fomentar la adhesión voluntaria de organizaciones al Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Medioambientales (EMAS).

Código de ayuda:

S14000/06

Norma:

RESOLUCIÓN de 17 de abril de 2006.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 05/06/2006

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Financiar parcialmente el proceso de implantación de sistemas de gestión medioambiental de acuerdo con el Reglamento (CE) número 761/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo, por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), y su posterior adhesión al sistema comunitario EMAS.

Categorías Subvención

  • Calidad
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Principado de Asturias

Convoca:

Consejería de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente (Principado de Asturias)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Particulares / Personas físicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Las personas físicas y jurídicas de derecho privado, con personalidad jurídica propia y suficiente capacidad de obrar que tengan su domicilio social o alguno de sus centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y materialicen el proyecto objeto de ayuda en el ámbito territorial de la misma, en quienes no concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Quedan excluidas las empresas y organizaciones sin ánimo de lucro.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se consideran actividades subvencionables las siguientes:
1. Para empresas que no tienen sistema de gestión medioambiental (ni ISO 14001, ni EMAS):
1.a) Evaluación medioambiental inicial, que es el análisis global preliminar de las cuestiones, impactos y comportamientos en materia de medio ambiente relacionados con las actividades de una organización.
1.b) Implantación de un sistema de gestión medioambiental según el Reglamento EMAS, que es la parte del
sistema general de gestión que incluye la estructura y recursos para alcanzar y mantener la política ambiental, y la elaboración de la declaración medioambiental.
1.c) Verificación del sistema de gestión medioambiental EMAS, que es el examen del sistema para verificar si
cumple el Reglamento (CE) número 761/2001.
2. Para empresas con sistema de gestión medioambiental ISO 14001:
2.a) Adaptación del sistema de gestión medioambiental ISO 14001 a EMAS.
2.b) Verificación del sistema de gestión medioambiental EMAS, que es el examen del sistema para verificar si
cumple el Reglamento (CE) número 761/2001.
3. Para empresas con sistema de gestión medioambiental EMAS:
3.a) Validación anual de la declaración medioambiental, que es la certificación de la fiabilidad, verosimilitud y
corrección de los datos de la declaración medioambiental.

Serán susceptibles de subvención los gastos facturados entre el 1 de enero de 2006 y el 30 de noviembre de 2006 consistentes en:
a) Gastos de consultoría externa para la realización de la evaluación medioambiental inicial (correspondientes a la acción subvencionable 1.a)).
b) Gastos de consultoría externa para la implantación del sistema de gestión medioambiental EMAS, incluida la elaboración de la declaración medioambiental (correspondientes a la acción subvencionable 1.b)).
c) Gastos de consultoría externa para la adaptación del sistema de gestión medioambiental ISO 14001 a EMAS (correspondientes a la acción subvencionable 2.a)).
d) Gastos de verificación del sistema de gestión medioambiental EMAS por organismos acreditados por ENAC
(correspondientes a las acciones subvencionables 1.c) y 2.b)).
e) Gastos de validación anual de la declaración medioambiental por organismos acreditados por ENAC (correspondientes a la acción subvencionable 3.a)).

No serán objeto de subvención los siguientes gastos:
a) El Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.) y, en general, cualquier impuesto satisfecho por el beneficiario.
b) Gastos financieros.
c) Gastos de adquisición de material inventariable, instalaciones, obra civil, ni los de reparación, construcción, reforma, equipamientos y otros cualesquiera que constituyan inversiones reales o de carácter permanente.
d) Gastos en material fungible, material consumible de informática, teléfono, fax, agua y luz.
e) Los que no estén definidos o que no tengan como finalidad el objeto de la subvención, así como los no imputables directamente a los procedimientos objeto de subvención.

Documentos asociados

Boletín: 06/05/2006
BOPA Boletín Oficial del Principado de Asturias- Nº 103
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento