Subvenciones destinadas a fomentar la adaptación de los edificios y espacios de uso y titularidad pública de los municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura a la normativa vigente en materia de accesibilidad.

Código de ayuda:

S24582/22

Norma:

ORDEN de 8 de abril de 2022.

Plazo de Solicitud:

A determinar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la adaptación de los edificios y espacios de uso y titularidad pública de los municipios y entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a la normativa vigente en materia de accesibilidad.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Sanidad y Servicios Sociales (Extremadura)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo de la subvención a conceder será del ochenta por ciento (80%) del presupuesto del gasto subvencionable, con un importe máximo de cuarenta mil euros (40.000,00 €).

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Los municipios y las entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Tendrán la consideración de subvencionables aquellos gastos que, respondiendo de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y, habiéndose producido una vez dictada la resolución de concesión de subvención, sean abonados con anterioridad a la finalización del período de justificación de las ayudas.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Se consideran gastos subvencionables, los correspondientes a la inversión realizada para adaptar los edificios y espacios de uso y titularidad pública de los municipios y entidades locales menores a la normativa vigente en materia de accesibilidad, incluyendo los gastos derivados de la ejecución de la actuación, así como, en el caso de ser preceptivo, los derivados de la contratación de técnico competente para la redacción de documentación técnica y la dirección de la actuación subvencionada. Así como los derivados de la adquisición de los productos de apoyo a la información y comunicación.

No se considerarán subvencionables los gastos derivados de la redacción de documentación técnica y de la dirección de la actuación subvencionada en el caso de que dichos trabajos se lleven a cabo por el personal propio de la entidad o personal de la correspondiente diputación provincial o mancomunidad que preste asistencia técnica al municipio o entidad local menor.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de contratos del sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Requisitos:

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente orden, los municipios y las entidades locales menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Las entidades solicitantes de las subvenciones deberán reunir los requisitos generales establecidos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como los requisitos específicos determinados en la presente orden y mantenerlos durante la ejecución de la actividad subvencionada.

Las entidades deberán disponer, por cualquier título jurídico válido en derecho, del centro o terreno sobre el que se va a efectuar la obra o al que va destinado el equipamiento correspondiente.

No podrán ser beneficiarios de las subvenciones aquellos municipios o entidades locales menores que habiendo sido beneficiarios de las mismas, en la convocatoria inmediatamente anterior, hubiesen renunciando expresamente a la subvención concedida.

Tampoco podrán ser beneficiarias aquellas entidades respecto de las que se haya acordado mediante resolución firme el reintegro total o parcial de las subvenciones concedidas en la convocatoria inmediatamente anterior.

Documentos asociados

Boletín: 22/04/2022
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 77
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento