Subvenciones, destinadas a fomentar, en el sector de la construccion, la sustitucion de determinados elementos inseguros, y se efectua la convocatoria para el año 2009.

Código de ayuda:

S31546/09

Norma:

ORDEN de 8 de abril de 2009.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 11/05/2009

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regular el régimen de concesión de subvenciones a las pequeñas y medianas empresas del sector de la construcción de Canarias, que realicen inversiones, en el año 2009, para la sustitución de elementos inseguros por otros que reúnan los requisitos establecidos en las disposiciones vigentes sobre prevención de riesgos laborales y normas técnicas de aplicación.

Categorías Subvención

  • Prevención Riesgos Laborales

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Sanidad (Canarias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de la subvención será de hasta un 60% del importe total de la factura presentada, extendida por la entidad suministradora, incluyendo únicamente el valor de los elementos adquiridos, y excluyendo cualquier otro tipo de gastos (I.G.I.C., transportes, etc.).

El tope máximo de la cuantía de la subvención será de hasta 18.030,36 euros por empresa, y el tope mínimo será de 3.005,06 euros.

La cuantía de la subvención, objeto de la presente Orden, tendrá las siguientes limitaciones:

1) En relación con la sustitución de andamios a los que se refiere la letra a) de la base primera anterior, la inversión objeto de subvención, deberá garantizar la cobertura, desde 30 metros cuadrados hasta 600 metros cuadrados de fachada.

2) Las pinzas de elevación de cargas a las que se refiere la letra b) de la citada base primera, podrán ser objeto de subvención hasta el límite de 20 pinzas por empresa.

3) Las bases de corriente que dispongan de sistema de bloqueo y reúnan los requisitos establecidos para las citadas bases por la norma IEC309, podrán ser subvencionadas hasta el límite de 100 unidades por empresa.

4) Las torres de acceso y torres de trabajo móviles que reúnan los requisitos establecidos en la Norma UNE-HD 1004, en los términos establecidos en la letra d) de la base primera, podrán ser subvencionadas hasta un límite de 4 unidades por empresa.

5) Los sistemas de encofrado de forjados cuajados a los que se refiere la letra e) de la base primera anterior, podrán ser objeto de subvención si se sustituye el sistema de encofrado de forjados desde un mínimo de 200 metros cuadrados hasta un máximo de 2.500 metros cuadrados.

Las empresas podrán solicitar subvenciones para uno, varios o todos los elementos objeto de esta convocatoria.

Las limitaciones de cuantía de subvención se aplicarán a la suma del importe de los elementos adquiridos o a adquirir durante el año 2009.

La ayuda total en concepto de mínimis concedida a cualquier empresa no podrá exceder de 200.000,00 euros en un período de tres ejercicios fiscales.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán acogerse a las subvenciones objeto de la presente Orden, las pequeñas y medianas empresas de Canarias cuya actividad se desarrolle en el sector de la construcción. A tal efecto:

a) Las empresas beneficiarias tendrán su domicilio social en Canarias.

b) La subvención se dirige a la sustitución de determinados elementos inseguros descritos en la base primera de esta Orden existentes en los centros de trabajo radicados en Canarias.

c) Las empresas beneficiarias deberán emplear a menos de 250 trabajadores, de acuerdo con lo establecido en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003 (D.O.U.E. L 124, de 20.5.03).

d) Las empresas beneficiarias deberán desarrollar su actividad en el sector de la construcción, esto es, su actividad deberá estar incluida en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción 2007-2011 (B.O.E. nº 197, de 17.8.07).

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Serán objeto de concesión, las inversiones realizadas por las empresas en relación con las siguientes actuaciones:

a) Sustitución de andamios por otros andamios de fachada de componentes prefabricados, que cumplan con los requisitos técnicos establecidos por las normas UNE-EN 12810-1-2005, UNE-EN 12810-2- 2005, UNE-EN12811-1-2005, UNE-EN 12811-2- 2005, UNE-EN 12811-3-2003 y con todas aquellas otras que formen parte del grupo relacionado con las normas citadas, diseñados con carga de servicio 4 y 5 (destinados a trabajos de albañilería), anchura libre mínima SW09, altura mínima libre entre las áreas de trabajo 1,9 m y altura mínima libre a nivel de los hombros 1,75 m; y con carga de servicio 6 (destinados a trabajos de albañilería pesada para almacenamiento importante de materiales), anchura mínima libre SW12 y altura mínima libre entre las áreas de trabajo 1,90 m y altura mínima libre a nivel de los hombros 1,75 m. Los andamios citados deberán llevar incorporado el sistema de acceso vertical mediante escaleras de mano (LA) o escalera de acceso (ST) o con ambas (LS).

En todos los casos las plataformas y apoyos deben haber sido diseñados con ensayo de caída y deben disponer para su montaje de barandillas provisionales o definitivas que precedan al montaje de las plataformas.

b) Sustitución de pinzas para la elevación de cargas por otras con protección total ante la caída de dicha carga. Para ello, los citados elementos de elevación deberán disponer de marcado CE, y en consecuencia, deberán cumplir todos los requisitos que, para su comercialización, establece el Real Decreto 1.435/1992, de 27 de noviembre, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo 89/392/CEE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre máquinas, así como todos los requisitos de la propia Directiva.

c) Sustitución de las bases de tomas de corriente de los cuadros eléctricos de construcción (CO) que cumplan originalmente con la Norma UNE-EN 60.439-4, de acuerdo con lo exigido por la ITC-BT- 33 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, por otras bases que dispongan de sistema de bloqueo y reúnan los requisitos establecidos para las citadas bases por la norma IEC309. Estas bases mejoran las condiciones de seguridad del conjunto, por encima de lo exigido por el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión mencionado.

d) Sustitución de los andamios utilizados para el hormigonado de pilares y muros por torres de acceso y torres de trabajo móviles que reúnan los requisitos establecidos en la norma UNE-EN 1004-2006, cuyo acceso por el interior de la torre se realice mediante escaleras o escalas de peldaños y cuya altura máxima de trabajo (distancia entre el apoyo del andamio en el suelo y la ultima plataforma sobre la cual se sitúan los pies del trabajador) no sobrepase los seis metros.

e) Sustitución de los sistemas de encofrado de forjado tradicional por sistemas de encofrado de forjados cuajados que se monten desde el suelo (primer encofrado de forjado) o desde el forjado anterior (el resto de los encofrados de forjado) y dispongan para su instalación de sistema de protección de borde (barandilla) y espacio suficiente (mínimo de 60 cm) por el exterior de la viga perimetral del forjado, lo cual permite encofrar y desencofrar el frente de la citada viga con los trabajadores protegidos contra el riesgo de caída de altura.

Requisitos:

Las empresas beneficiarias deberán, además, reunir los siguientes requisitos:

a) No haber sido sancionadas en firme, en vía administrativa, durante los últimos dos años, por infracción muy grave a la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

b) Haber establecido una modalidad de organización de los recursos para el desarrollo de las actividades preventivas de la empresa, así como haber realizado la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva de los puestos de trabajo de la misma, todo ello con anterioridad a la fecha de publicación de la presente Orden.

c) No encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

No podrán concederse nuevas subvenciones a los beneficiarios que tengan pendiente de reintegro total o parcial de subvenciones concedidas por cualquiera de los órganos previstos en el artículo 5 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, siempre que la resolución de reintegro sea firme en vía administrativa, y mientras no conste que se haya realizado el ingreso de la cantidad a reintegrar. Asimismo, no podrán concederse nuevas subvenciones hasta que la entidad beneficiaria justifique, conforme a lo establecido en el mencionado Decreto, las concedidas con anterioridad por el mismo órgano, siempre que haya concluido el plazo establecido para dicha justificación.

Documentos asociados

Boletín: 22/04/2009
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 76
Documento: Base, Convocatoria 2009 y Anexos Descargar Documento