Subvenciones destinadas a fomentar el inicio de actividad por cuenta propia en la Comunidad de Castilla y Leon.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S12637/11

Norma:

ORDEN EYE/212/2011, de 3 de marzo. RESOLUCIÓN de 21 de marzo de 2011.

Plazo de Solicitud:

Consultar plazo según fecha en la que se producido el alta.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar, en régimen de concesión directa, las subvenciones destinadas a fomentar el inicio de actividad por cuenta propia de las personas desempleadas en el territorio de la Comunidad de Castilla y León para el año 2011.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Economía y Empleo (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la subvención a conceder es de 3.000 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las personas que inicien una actividad por cuenta propia siempre que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los costes derivados de promover el inicio de actividad por cuenta propia de las personas desempleadas en
el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

Requisitos:

a. En el caso de solicitar la subvención para el inicio de una actividad que exija darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos: estar desempleado e inscrito como demandante de empleo en la fecha de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Se entenderá por fecha de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos la que conste como fecha real de alta en el fichero de afiliación de la Tesorería General de la Seguridad Social.

No obstante, si debido a la retroacción de los efectos del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos al primer día de cada mes, el interesado no pudiera acceder a la subvención por no cumplir el requisito exigido en este apartado, se entenderá por fecha de alta la que figure como fecha de registro de
la solicitud de alta en dicho régimen.

b. En el caso de solicitar la subvención para el inicio de una actividad profesional que exija la colegiación en un Colegio Profesional: estar desempleado e inscrito como demandante de empleo en la fecha de alta en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente.

c. Haberse dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutualidad del Colegio Profesional, antes de presentar la solicitud de subvención.

No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos solicitantes que incurran en alguna de las prohibiciones recogidas en los puntos 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. A estos efectos deberán cumplimentar la declaración responsable conforme al modelo que figura en el Anexo II de esta Resolución.

Documentos asociados

Boletín: 10/03/2011
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 48
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 23/03/2011
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 57
Documento: Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento