Subvenciones destinadas a fomentar el establecimiento de familiares de trabajadores autonomos como autonomos colaboradores en la Comunidad de Castilla y Leon, y se hace publica la convocatoria para el año 2010. Convocatoria 2010.- Corrección.

Código de ayuda:

S49628/10

Norma:

ORDEN EYE/1171/2010, de 10 de agosto.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 02/11/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Promover la inserción laboral de un autónomo colaborador, mediante su incorporación a la actividad económica que realiza el trabajador por cuenta propia titular del negocio.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Economía y Empleo (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la subvención a conceder es de 2.400 €.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

El cónyuge, descendientes, ascendientes y demás parientes por consaguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, y, en su caso, por adopción, del trabajador por cuenta propia titular del negocio, siempre que cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las incorporaciones de un autónomo colaborador realizadas en los términos establecidos en esta Orden que se hayan producido desde la fecha de entrada en vigor de la misma hasta último día del plazo de presentación de solicitudes.

Requisitos:

a) Estar desempleado e inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo en la fecha de presentación de la solicitud de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en el organismo competente de la Seguridad Social.

b) Convivir con el trabajador por cuenta propia titular del negocio.

c) Darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social como autónomo colaborador con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención.

d) Prestar sus servicios para el titular del negocio en un centro de trabajo ubicado en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

e) Que el negocio o actividad económica a la que se va a incorporar el autónomo colaborador se encuadre dentro de un sector considerado como nuevo yacimiento de empleo o se trate de una actividad u oficio en los que hay un menor índice de empleo femenino.

Documentos asociados

Boletín: 18/08/2010
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 159
Documento: Bases, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 13/09/2010
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 177
Documento: Corrección de Errores Descargar Documento