Subvenciones destinadas a fomentar el autoempleo en la Comunidad de Castilla y León.
Código de ayuda:
S22091/25Norma:
ORDEN IEM/757/2025, de 10 de julio.Plazo de Solicitud:
A establecer en la correspondiente convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Las subvenciones indicadas en el Artículo Único de esta orden tienen por objeto promover el autoempleo, en la Comunidad de Castilla y León, con especial atención a la mujer emprendedora. Esto se articula mediante la concesión de subvenciones a las personas físicas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, que se den de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (en adelante, RETA) o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente.Categorías Subvención
Creación nuevas empresas
Empleo
Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Industria, Comercio y Empleo (Castilla y León)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Si la persona beneficiaria acredita el inicio de una actividad económica por cuenta propia prevista en la Base 7ª.1.1.1, el importe de la subvención será de:a) 8.000 €, si la persona beneficiaria es mujer.
b) 6.000 €, para el resto de las personas beneficiarias no incluidas en la letra a) de este apartado.
Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
Detalle beneficiarios:
Serán beneficiarias de estas subvenciones las personas desempleadas, incluidas aquellas que formen parte de una entidad sin personalidad jurídica, que se establezcan por cuenta propia y se hayan dado de alta como autónomas en el RETA o en la Mutualidad de un Colegio Profesional, iniciando una actividad económica por cuenta propia, en el periodo que se establezca en la correspondiente convocatoria, siempre que cumplan los siguientes requisitos:a) Haber solicitado el alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, antes de presentar la solicitud de subvención.
b) Estar desempleada e inscrita en el Servicio Público de Empleo como demandante de empleo, no ocupada, el día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, salvo en el supuesto en que la persona solicitante sea una persona emigrante castellano y leonesa retornada, cuyo retorno se haya producido en el mes inmediatamente anterior al día de alta en el RETA o en
la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, en cuyo caso, deberá cumplir únicamente el requisito de estar desempleado el día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
Las subvenciones se destinarán a fomentar la realización por parte de la persona beneficiaria de todas o alguna de las acciones subvencionables que se indican a continuación:1.1. Inicio de una actividad económica por cuenta propia. Será requisito indispensable que la persona solicitante acredite la realización de unos gastos, así como el pago de los mismos, por cuantía no inferior a 2.000 €, sin incluir IVA, o, en su caso, los impuestos indirectos equivalentes.
1.2. La contratación de los servicios externos necesarios para mejorar el desarrollo de la actividad económica, así como para la realización de estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis u otros de naturaleza análoga.
Documentos asociados
Boletín:
16/07/2025
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 135
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 135
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento