Subvenciones destinadas a fomentar el asociacionismo en el ambito de las personas mayores.- Convocatoria 2014.

Código de ayuda:

S11082/14

Norma:

Palma, 20 de marzo de 2014.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 24/04/2014

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Fijar las condiciones que regulan la concesión de ayudas económicas a asociaciones de personas
mayores y a federaciones de asociaciones de personas mayores, sin ánimo de lucro, que tengan como objetivo el desarrollo de programas que incrementen la calidad de vida de las personas mayores en todos los ámbitos.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejo Insular de Mallorca (Islas Baleares)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las asociaciones de personas mayores y federaciones de asociaciones de personas mayores, sin ánimo de lucro, que ejerzan el programa que fundamenta el otorgamiento o que están en una situación que legitima la concesión, y que reúnan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

LINEA 1: Alquiler de locales sociales por el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2013 y el 30 de septiembre de 2014, ambos incluidos.

Asimismo, se incluirán los gastos relativos al 3 T y 4 T de IRPF de 2013 siempre que se dé el supuesto previsto en la base decimocuarta.

LÍNEA 2: Mantenimiento de las entidades por el periodo comprendido entre el día 1 de octubre de 2013 y el 30 de septiembre de 2014, ambos incluidos, en lo que se refiere a gastos corrientes de electricidad, agua, teléfono y fax, mantenimiento de equipos informáticos, gastos de comunidad de propietarios, material de oficina, prensa, correos, etc., en resumen, aquellos gastos corrientes ligados al funcionamiento de la asociación.

Requisitos:

a) Tener como finalidad el desarrollo de las personas mayores y la mejora de su calidad de vida.

b) Estar legalmente constituida y adaptada a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.

c) Estar inscrita en el Registro de Entidades Jurídicas del Gobierno de las Islas Baleares y/o otros registros de administraciones públicas, cuando corresponda, en fecha anterior a 1 de enero de 2014.

d) Tener ámbito de actuación en la isla de Mallorca.

e) Tener capacidad jurídica y de obrar.

f) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la seguridad social y con las obligaciones tributarias del Consejo de Mallorca, en el momento de dictarse la propuesta de resolución definitiva de la convocatoria.

g) Disponer de un contrato de arrendamiento para uso diferente del de vivienda en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, en el supuesto de que se solicite la subvención relativa a la línea 1.

Documentos asociados

Boletín: 25/03/2014
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 41
Documento: Bases, Convocatoria 2014 y Anexos. Descargar Documento