Subvenciones destinadas a financiar proyectos integrados de empleo en el ambito local.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S49873/11

Norma:

Orden HAC/27/2011, de 16 de noviembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 28/11/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria para el año 2011 de subvenciones destinadas a fi nanciar proyectos integrados de empleo en el ámbito local.

Categorías Subvención

  • Empleo

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Economía y Hacienda (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima de la subvención por proyecto integrado de duración de 6 meses, es de 75.000 euros, pudiendo ampliarse el periodo de ejecución en otros 3 meses, sin incremento del importe de la subvención.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Los municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria que cumplan los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Los costes salariales y de Seguridad Social del personal necesario para apoyo y/o formación de los demandantes de empleo, incluyendo el que presta servicios en la entidad beneficiaria, y aquellos otros que pudieran contratarse para tal fi n, hasta un límite de 42.000 euros anuales por trabajador (con una relación laboral a tiempo completo, reduciéndose la cuantía en proporción a la jornada desarrollada en las relaciones de trabajo a tiempo parcial).

En el caso de personal propio de la Entidad benefi ciaria, se imputará al Programa la parte proporcional del tiempo efectivamente dedicado al proyecto.

b) Gastos de dietas y desplazamientos de dicho personal, y de los demandantes que participan en el proyecto, en cuantía y con los límites establecidos para el personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, según categorías profesionales, así como gastos de guardería de los participantes.

c) Gastos derivados de la contratación de medios externos dirigidos a la formación de los desempleados participantes, así como las pólizas de seguros para la formación técnica y prácticas ocupacionales de los mismos en caso necesario.

En este sentido, queda autorizada la subcontratación de hasta el 100 por 100 de la actividad subvencionada.

d) Gastos de amortización de materiales y equipos técnicos necesarios para impartir la formación.

e) Gastos generales, materiales y técnicos con el límite del 25% del coste total del proyecto.

Estos gastos incluyen los siguientes:

1.º Gastos de ejecución de material técnico (guías, documentación para el participante...) y de ejecución en material de oficina.

2.º Gastos generales necesarios para la ejecución de las acciones en la parte correspondiente a esa ejecución, que a continuación se relacionan:

— Arrendamientos: edifi cios, mobiliario, enseres y equipos del arrendamiento. En el caso de arrendamiento fi nanciero se aplicarán las siguientes normas:

(1) Serán subvencionables los pagos abonados por el arrendatario al arrendador con excepción de los intereses deudores.

(2) No serán subvencionables otros costes ligados al contrato de arrendamiento financiero, específi camente el ejercicio de la opción de compra, el margen del arrendador, seguros e intereses de costes de refi nanciación.

(3) En el caso de los contratos de arrendamiento que no contengan una opción de compra y cuya duración sea inferior al período de vida útil del activo a que se refi ere el contrato, el arrendatario deberá poder demostrar que el arrendamiento financiero era el método más rentable para obtener el uso de los bienes. Si los costes hubieran sido más bajos de haberse utilizado un método alternativo los costes adicionales se deducirán del gasto subvencionable.

— Mantenimiento (si no está incluido en el arrendamiento).

— Suministro de energía eléctrica, agua, combustible para calefacción (si no está incluido en el arrendamiento).

— Comunicaciones: teléfono (salvo telefonía móvil), conexión a Internet (salvo Internet móvil), correos, etc.

— Limpieza.

— Seguridad, vigilancia.

— Seguros de responsabilidad civil.

— Otros gastos de funcionamiento necesarios, cuando el Servicio Cántabro de Empleo los considere justifi cados.

Los gastos relacionados en los apartados d) y e) se imputarán en la parte que proporcionalmente corresponda, de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidos, y en todo caso, en la medida en que tales costes se refieran al período en que efectivamente se realiza la actividad.

Requisitos:

a) Que gocen de capacidad técnica y de gestión suficientes para la ejecución del correspondiente proyecto.

b) Los establecidos en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

d) Que acrediten con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución que se encuentran al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social y de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

e) Que no hayan resultado beneficiarios por la concesión de subvenciones en 2011, gestionadas por el Servicio Cántabro de Empleo, para la puesta en marcha de Programas Experimentales (convocadas por Orden EMP/78/2010, de 30 de noviembre), programas mixtos de empleo-formación (convocadas por Orden EMP/80/2010, de 9 de diciembre), o de acciones de Orientación Profesional para el Empleo y Asistencia para el Autoempleo (OPEA) (convocadas por Orden HAC/22/2011, de 2 de septiembre).

Documentos asociados

Boletín: 22/11/2011
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 223
Documento: Bases y Convocatoria 2011. Descargar Documento