Subvenciones destinadas a financiar proyectos empresariales de inversión dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, cofinanciados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional-FEDER.

Código de ayuda:

S52546/22

Norma:

ORDEN EYH/1080/2022, de 23 de agosto. Resolución de 27 de octubre de 2022.

Plazo de Solicitud:

Abierto de forma indefinida hasta que se cierre o se sustituya por otra convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Facilitar la financiación de los proyectos empresariales de inversión, dentro del ámbito territorial
de Castilla y León, con el fin de promover la creación de empresas y el desarrollo de la competitividad y la consolidación del tejido empresarial de las empresas existentes, mediante el fomento de la inversión, así como la creación de empleo vinculado a la misma y/o mantenimiento de puestos de trabajo.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Desarrollo Rural
  • Inversiones Materiales y Equipos

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejeria de Economía y Hacienda (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

la intensidad máxima de la ayuda, en todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León, es del 25% para medianas empresas, excepto en la provincia de Soria y Zamora que es el 30%, y Salamanca el 35%, y en el caso de las pequeñas empresas, Soria y Zamora es el 40%, Salamanca el 45% y el resto de las provincias el 35%.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán tener la condición de beneficiarias en las correspondientes convocatorias efectuadas al amparo de esta orden, en los términos que las mismas establezcan, los autónomos y PYMES que realicen proyectos de inversión subvencionables en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, pertenecientes a los sectores económicos y a las actividades indicadas en cada convocatoria.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Se consideran proyectos de inversión subvencionables las inversiones iniciales en activos materiales e inmateriales que consistan en:

a) La creación de un nuevo establecimiento.

b) La ampliación de la capacidad de un establecimiento existente.

c) La diversificación de la producción de un establecimiento hacia productos o servicios que anteriormente no se producían o prestaban en el establecimiento, o la diversificación de la actividad de un establecimiento, siempre y cuando la nueva actividad no sea una actividad idéntica o similar a la realizada anteriormente en el establecimiento.

d) La transformación fundamental en el proceso global de producción de un establecimiento existente.

e) La adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento que haya cerrado o que habría cerrado si no hubiera sido adquirido, y que es comprado por un inversor no vinculado con el vendedor. La mera adquisición de las acciones de una empresa no se considera inversión inicial.

Toda inversión inicial emprendida por la misma empresa (a nivel de grupo) en un período de tres años contado a partir de la fecha de inicio de los trabajos en otra inversión que recibe ayuda en la misma región de nivel 3 de la Nomenclatura Común de Unidades Territoriales Estadísticas (provincia) se considerará parte de un proyecto de inversión único. Cuando tal proyecto de inversión único sea un gran proyecto de inversión, el importe total de la ayuda para el proyecto de inversión único no superará el importe ajustado de la ayuda para grandes proyectos de inversión (Costes subvencionables superiores a 50
millones de euros).

Quedan excluidas del ámbito de los proyectos subvencionables los referidos a inversiones de sustitución.
Se entienden por tales los proyectos que consistan en la actualización tecnológica de un parque de maquinaria ya amortizado.

Requisitos:

a) La empresa, para demostrar el efecto incentivador de la ayuda, debe presentar la solicitud de subvención antes de comenzar a trabajar en el proyecto.

En este sentido se entiende por inicio de las inversiones lo indicado en el punto 13 de la base tercera.

b) El proyecto tiene que ser viable desde el punto de vista técnico, económico, financiero y medioambiental, con arreglo a los criterios establecidos en la convocatoria.

c) El proyecto aprobado por el Instituto debe superar, en su caso, la cuantía mínima establecida en la convocatoria.

d) En los proyectos de inversión cuyo importe de subvención supere la cuantía de un millón de euros (1.000.000 €) podrán ser objeto de ayudas siempre que se declare el especial interés del proyecto por la Junta de Castilla y León, a iniciativa del Instituto, en base al fuerte impacto que pueda tener sobre el tejido industrial de la Comunidad.

e) La inversión debe responder a una composición equilibrada entre sus diferentes conceptos de acuerdo con la actividad de que se trate y de acuerdo con lo establecido en la convocatoria.

Documentos asociados

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