Subvenciones destinadas a financiar proyectos de prevención de riesgos laborales para minimizar el impacto de la COVID-19 en Canarias.

Código de ayuda:

S39346/21

Norma:

ORDEN de 19 de julio de 2021.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 20 de agosto de 2021.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 40.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Concesión de subvenciones a proyectos en materia de prevención de riesgos laborales para minimizar el impacto de la COVID-19 en las empresas de Canarias.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Formación
  • Prevención Riesgos Laborales
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo (Canarias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Cada proyecto será subvencionado con una cantidad máxima de cuarenta mil (40.000,00) euros y con un mínimo de diez mil (10.000,00) euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales

Detalle beneficiarios:

Las organizaciones sindicales, las organizaciones empresariales sectoriales e intersectoriales y las asociaciones de trabajadores autónomos que ejerzan su actividad en la Comunidad Autónoma de Canarias.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Asesoramiento y asistencia técnica telemática, telefónica o presencial a las empresas.

Para todos los servicios de asesoramiento y asistencia técnica se admitirá la imputación de la
jornada máxima anual de al menos un Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales, o titulación equivalente.

Retribuciones de personal que realice los servicios de asesoramiento y asistencia técnica contratado expresamente para el desarrollo del proyecto, deberá acreditar que el personal es contratado de forma expresa para el proyecto y justificar su necesidad en la memoria del proyecto, debiendo aportar, además el correspondiente contrato.

En estos proyectos, el personal técnico superior en Prevención de Riesgos Laborales, o con titulación equivalente, podrán ser auxiliados en una proporción horaria correspondiente al 20 % de su jornada asignada al proyecto de asistencia técnica, por personal administrativo o personal técnico, en tareas que estén directamente relacionadas con el asesoramiento.

Los servicios de asesoramiento y asistencia técnica realizarán actuaciones tendentes a publicitar el mismo entre sus destinatarios a través de campañas de comunicación en los soportes que se estimen más adecuados, y que deberán ser previstos en las propias solicitudes. El importe de estas actividades no podrá superar el 10% del presupuesto total del proyecto.

b) Formación.

Gastos de personal docente, el tope máximo subvencionable por este concepto, será el importe resultante de multiplicar 50 € por el número de horas de duración del curso.

Otros gastos que, en su conjunto, no sobrepasarán los 35 € por alumno:

Material de oficina.

Seguros de accidentes y de responsabilidad civil, con cobertura para toda la duración de la acción formativa (si fuese presencial).

Material didáctico entregado al alumnado y necesario para la formación (incluido equipo de protección individual).

Diplomas.

c) Documentación técnico-divulgativa.

Serán subvencionables los gastos de elaboración, impresión y difusión de folletos, carteles, trípticos, libros, mailing en materia de Prevención de Riesgos Laborales.

Para la justificación de la documentación técnico-divulgativa que se elabore/actualice a cargo
de la subvención deberá indicarse:

Horas del personal técnico empleadas en la elaboración de la documentación, en su caso.

Horas del personal técnico empleadas en la actualización de la documentación, en su caso.

Ejemplar de la documentación.

Número de ejemplares impresos a cargo de la subvención.

Estos gastos no podrán superar el 20% del importe total de la subvención.

Requisitos:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar, ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como cua5lesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a las entidades beneficiarias en cada caso, así como llevar una contabilidad separada de la actividad subvencionada, bien mediante cuentas específicas dentro de su contabilidad oficial, bien mediante libros de registro abiertos al efecto, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

En dichas cuentas o registros se han de reflejar una por una las facturas y demás justificantes de gasto con identificación del acreedor y del documento, su importe con separación del I.G.I.C. e impuestos indirectos que no sean subvencionables, la fecha de emisión, la fecha de pago, así como todos los recursos aplicados a la realización de la actividad. También se reflejarán todos los gastos e ingresos de la actividad aunque sólo una parte del coste estuviera subvencionada.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, por un periodo no inferior a cuatro años.

h) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 18 de la mencionada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Reglamento que la desarrolla, así como el artículo 12 del repetido Decreto 36/2009, de 31 de marzo. Así pues, en cualquiera de las medidas de difusión que sean elegidas por las entidades beneficiarias con el fin de dar a conocer el carácter subvencionable del programa, durante el tiempo de su ejecución, se deberá incluir la identidad corporativa gráfica del Gobierno de Canarias, con leyendas relativas a la financiación pública, utilizadas en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales o bien en menciones realizadas en medios de comunicación.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el art. 37 de la Ley General de Subvenciones.

j) Realizar y acreditar la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la misma, en el plazo y con los medios establecidos en la presente Orden.

k) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, Entes públicos, entidades privadas o particulares.

l) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

m) Respetar las prohibiciones establecidas en el artículo 29.7 d, de la citada Ley 38/2003, en relación al artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla, en lo relativo a las personas o entidades vinculadas con las entidades beneficiarias.

n) Cumplir, en su caso, con el compromiso de asumir el coste que resulte de la diferencia entre
el importe total del proyecto y la subvención que le sea concedida.

Documentos asociados

Boletín: 30/07/2021
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 156
Documento: Bases Reguladoras 2021 Descargar Documento
Boletín: 30/07/2021
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 156
Documento: Convocatoria 2021 (Extracto) Descargar Documento