Subvenciones destinadas a financiar proyectos de emprendimiento y microempresas en el ámbito territorial del Plan del Pirineo en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para el año 2023.

Código de ayuda:

S16664/23

Norma:

RESOLUCIÓN 15E/2023, de 9 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 30 de septiembre de 2023.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 5.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Financiar actuaciones en el ámbito territorial del Pirineo que promuevan el desarrollo económico de la zona, aborden el reto demográfico y faciliten la transformación productiva, hacia el desarrollo de la economía verde y/o digital a través del emprendimiento y el apoyo a la creación y consolidación de microempresas mediante dos líneas de subvenciones:

–Línea A: destinada a ayudas a la inversión en emprendimiento y microempresas que, contribuyendo a la promoción y desarrollo de la economía verde y/o digital.

–Línea B: destinada a financiar los gastos ocasionados por proyectos de apoyo e impulso de la actividad emprendedora y microempresas que promuevan y desarrollen la economía verde y/o digital.

Los proyectos a subvencionar en cualquiera de sus modalidades deberán fomentar el desarrollo de la economía verde, entendida según la definición del programa de Medio Ambiente de la ONU como el modelo económico que da como resultado un mejor bienestar humano e igualdad social, al tiempo que reduce significativamente los riesgos ambientales y la escasez desde el punto de vista ecológico.

En cuanto a la digitalización, en el ámbito empresarial se asocia con la transformación digital de
los negocios, entendida como habilitar, mejorar o evolucionar las funciones empresariales, operaciones
comerciales, modelos de gestión de clientes y/o procesos de comunicación, aprovechando las tecnologías digitales.

El ámbito de aplicación de esta convocatoria se extiende al ámbito territorial del Plan del Pirineo,
que está integrado por la Comarca Pirineo, definida en el anexo I de la Ley Foral 4/2019, de 4 de febrero, de reforma de la Administración Local de Navarra, además de los términos municipales de Arce y
Oroz-Betelu, así como todos aquellos que puedan ser integrados en el Plan del Pirineo con posterioridad.

Las ayudas previstas en estas bases reguladoras reúnen las condiciones para calificarse como subvención y están sujetas a la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre de Subvenciones de Navarra, su normativa de desarrollo y demás normativa aplicable. Además, a la vista de los dispuesto en el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, tienen la consideración de ayudas de estado, y en atención a lo dispuesto en el Reglamento (UE) N.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, nos hallamos ante este tipo de ayudas.

Categorías Subvención

  • Agricultura, Ganadería, Caza y Pesca
  • Comercio
  • Creación nuevas empresas
  • Desarrollo Rural
  • Medio Ambiente y Energía
  • Turismo y Hostelería
  • Vivienda y Urbanismo

Localización del organismo gestor

Navarra

Convoca:

Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos (Navarra)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Ganaderos y titulares de Explotaciones Ganaderas
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones y Cooperativas Agrarias
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarias de la presente subvención las microempresas que desarrollen su actividad en el territorio del Plan de los Pirineos, incluyendo empresarios individuales.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a. Proyectos de Turismo sostenible, comercio de proximidad y servicios.

b. Industria, emprendimiento y desarrollo territorial sostenible.

c. Agricultura, ganadería y forestal.

d. Vivienda, transporte e infraestructuras.

La Línea A se subvencionarán las siguientes actuaciones de inversión:

a) Adquisición de edificaciones.

b) Construcción o mejora de bienes inmuebles: inversiones que permitan adaptarse a la nueva necesidad, no siendo simples reparaciones o actividades de mantenimiento.

c) Dotación de bienes de equipo: compra e instalación de nueva maquinaria y equipos, equipos informáticos, utillaje, mobiliario, así como la adecuación para el transporte o distribución.

d) Costes generales vinculados a los apartados b) y c): redacciones de proyecto, direcciones de obra, análisis, ensayos, ingeniería de montaje y operación, actividades de formación y/o información, planes y estudios de viabilidad y mercado, asesoría jurídica y financiera, peritación, asesoría medioambiental y asesoría sobre sostenibilidad económica y medioambiental.

La Línea B se subvencionarán los siguientes gastos:

a) Gastos de formación de las personas físicas solicitantes o de las personas socias de las microempresas en ámbitos que tengan por objeto mejorar la capacitación para la puesta en marcha de la actividad y su transición hacia modelos de economía verde y/o digital.

b) Gastos de consultoría.

c) Costes de personal: cuotas de la Seguridad Social y nóminas.

d) Seguridad social del titular de la explotación.

e) Gastos de reparación o conservación de locales. El objeto de estos gastos es mantener los locales en correctas condiciones de utilización mediante el reemplazo de elementos, no contemplándose actuaciones nuevas que supongan una mejora en el local que se considerarían inversión y deberían solicitarse a través de la Línea A. En estos gastos se incluirán tanto los honorarios de profesionales como los materiales.

f) Alquiler de locales y equipamientos.

g) Gastos generales derivados del funcionamiento normal de una empresa: suministros, intereses y su refinanciación, gastos de personal (dietas y kilometraje), seguros, publicidad y otros gastos generales.

h) Los tributos son gastos subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

i) Gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera y similares, siempre que estén directamente
relacionados con el desarrollo de la actividad económica subvencionada y resulten indispensables para
la adecuada preparación o ejecución de la misma.

j) Gastos relacionados con la publicidad o promoción.

Requisitos:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad
Social.

b) Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones.

c) No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención
de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para
ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en
virtud de la Ley Foral 17/2019, de 4 de abril, de igualdad entre mujeres y hombres, o de la Ley Orgánica
3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

d) No encontrase incursos en alguna de las circunstancias que prohíben el acceso a la condición de beneficiario, recogidas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, y demás normativa de aplicación cuyo incumplimiento suponga la prohibición de recibir subvenciones.

e) Comprometerse a desarrollar y/o facilitar la transición de su actividad productiva hacia la economía verde y/o digital.

f) En el supuesto de que el solicitante sea empresario individual, estar afiliado al Régimen especial
de trabajadores autónomos de la Seguridad Social.

Documentos asociados

Boletín: 17/03/2023
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 55
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento