Subvenciones destinadas a financiar proyectos de cooperación transfronteriza entre la Comunidad Autónoma de Aragón y la región francesa de Nueva Aquitania durante el año 2025.
Código de ayuda:
S27746/24Norma:
ORDEN PEJ/1553/2024, de 16 de diciembre. ORDEN PRI/1331/2021, de 18 de octubre.Plazo de Solicitud:
Hasta el 20 de febrero de 2025.Finalidad u objetivo de la ayuda:
La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de subvenciones destinadas a la financiación de proyectos de cooperación transfronteriza entre la Comunidad Autónoma de Aragón y la región francesa de Nueva Aquitania durante el año 2025.Categorías Subvención
Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
Audiovisual, Prensa y Publicaciones
Cooperación empresarial
Corporaciones Locales
Educación y Ciencia
Empleo
Formación
Juventud
Medio Ambiente y Energía
Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Localización del organismo gestor

Convoca:
Vicepresidencia del Gobierno y Departamento de Presidencia, Economía y Justicia (Aragón)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Ayuntamientos/Municipios
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Empresas (más de 250 empleados)
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Organismos / Entidades Públicas
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
a) Las empresas privadas y entidades sin ánimo de lucro que tengan su domicilio social en la Comunidad Autónoma de Aragón.b) Los entes públicos que tengan su sede y desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón.
c) Las entidades que integran la Administración local aragonesa.
2. Las entidades beneficiarias tendrán que cumplir los siguientes requisitos:
a) No estar incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de entidad beneficiaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Cumplir las obligaciones establecidas en la legislación medioambiental, de transparencia, de no haber sido sancionadas en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Gastos de personal relacionados directamente con el proyecto. Los gastos por este concepto no superarán el 50% del total de la cuantía otorgada en concepto de subvención.Los gastos de personal serán subvencionables siempre teniendo en cuenta, como límite, la máxima retribución vigente en el ejercicio correspondiente para el personal al servicio del Gobierno de Aragón, atendiendo al grupo que corresponda según la categoría profesional.
b) En el caso de desplazamientos y dietas (alojamiento y manutención), los importes máximos que se podrán financiar serán los previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, para el personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el Grupo 2. Solo se financiarán los gastos de desplazamiento y alojamiento que estén directamente relacionados con el objeto de la subvención.
c) Gastos de edición, publicación y publicidad.
d) Costes indirectos. Los gastos por este concepto no superarán el 10% del total de la cuantía otorgada en concepto de subvención. Se contemplan en este apartado gastos de luz, agua, alquiler, limpieza, fotocopias, teléfono, comunicaciones y otros análogos.
En la justificación se deberá aportar soporte documental de estos gastos, así como las fórmulas de imputación, en su caso.
e) Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos si están directamente relacionados con el proyecto subvencionado y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución del mismo. En ningún caso serán gastos subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias; los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, y los gastos de procedimientos judiciales.
f) Los tributos abonados efectivamente por la entidad beneficiaria. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
g) Otros gastos directamente relacionados con el proyecto siempre que constaran en el plan de financiación con presupuesto detallado de la totalidad de los gastos a realizar relacionados por grupos de gastos, presentado por la entidad beneficiaria en el momento de la solicitud de subvención.
Requisitos:
a) Las empresas privadas y entidades sin ánimo de lucro que tengan su domicilio social en la Comunidad Autónoma de Aragón.b) Los entes públicos que tengan su sede y desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón.
c) Las entidades que integran la Administración local aragonesa.
2. Las entidades beneficiarias tendrán que cumplir los siguientes requisitos:
a) No estar incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de entidad beneficiaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) Cumplir las obligaciones establecidas en la legislación medioambiental, de transparencia, de no haber sido sancionadas en materia laboral, de igualdad entre hombres y mujeres, de derechos de las personas LGTBI, de memoria democrática, de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo.
Documentos asociados
Boletín:
22/10/2021
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 218
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
20/12/2024
BOR Boletín Oficial de Aragón- Nº 246
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Documento: Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento
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