Subvenciones destinadas a financiar proyectos de cooperacion al desarrollo internacional, realizados por Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD).- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S26946/11

Norma:

Resolución de 20 de abril de 2011.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 04/06/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para el ejercicio del año 2011, la concesión de subvenciones destinadas a financiar proyectos de cooperación al desarrollo realizados por Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD).

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Presidencia del Gobierno (Canarias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe máximo que se concederá por proyecto no podrá ser superior a ciento cincuenta mil (150.000) euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las ONGD, que deberán reunir los requisitos establecidos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) La compra de terrenos y todos los costes directos relacionados con dicha compra.

b) La construcción o rehabilitación de edificaciones e infraestructuras (incluye mano de obra y materiales
de construcción).

c) La compra y transporte de equipos y materiales.

d) Los gastos notariales y registrales vinculados a la adquisición, construcción e inscripción de bienes
inmuebles subvencionados; así como los gastos periciales a los que hace referencia el apartado 5 del
artículo 30 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones.

e) El personal local. Es el personal de la ONGD española o de sus socios locales, o de otra organización
sometido a la legislación laboral del país donde se ejecuta el proyecto objeto de la subvención y en el que presta sus servicios, de acuerdo con el régimen laboral correspondiente a sus funciones y desempeño, estando sus funciones y tareas directamente relacionadas con la intervención. Deberá fundamentarse el salario para ese tipo de contrato del país o de la zona donde vaya a ejecutarse el proyecto.

f) El personal expatriado: es el personal de la ONGD española sometido a la legislación laboral española
que presta sus servicios en el país donde se ejecuta el proyecto objeto de subvención y cuyas funciones y tareas están directamente relacionadas con aquel.

g) Servicios técnicos y profesionales necesarios para la puesta en marcha y funcionamiento de los equipos,
el adiestramiento, capacitaciones u otras necesidades contempladas en el documento de formulación
del proyecto.

h) El funcionamiento del proyecto, que incluye los gastos de funcionamiento del proyecto a nivel local,
cuando sean justificados, y en general, los demás costes directos asociados al mismo que puedan ser considerados como integrantes del proyecto presentado.

Quedan excluidos los gastos correspondientes al socio local que no sean imputables a la ejecución del proyecto cofinanciado y otros gastos de funcionamiento de la entidad solicitante para la ejecución del proyecto, que deberá incluirse en los costes indirectos.

i) Imprevistos, derivados de los indicadores de riesgo.

j) Los tributos. Siempre que la ONGD los abone efectivamente. En ningún caso podrán imputarse a la subvención los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

Requisitos:

1. Ser una entidad de derecho privado, legalmente constituida y sin fines de lucro, que tenga entre sus
fines, como objeto expreso, según sus propios Estatutos, la realización de actividades relacionadas con
los principios y objetivos de la cooperación internacional para el desarrollo.

2. Estar inscrita en el registro correspondiente de acuerdo con la normativa estatal o autonómica que
le resulte de aplicación.

3. Haberse constituido legalmente, como mínimo, dos años antes de la publicación de la correspondiente
convocatoria anual.

4. Tener sede o delegación permanente con estructura para la dirección efectiva de sus proyectos en la
Comunidad Autónoma de Canarias.

5. Disponer de la organización y estructura técnica adecuada para garantizar el cumplimiento de sus
fines sociales, y con la experiencia y capacidad suficiente para el logro de los objetivos propuestos en
el proyecto a presentar.

6. No hallarse inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad
Autónoma de Canarias.

7. No tener pendiente de justificación subvenciones anteriores concedidas por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o de sus Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes, siempre que haya concluido el plazo otorgado para presentar la citada la justificación.

8. No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones concedidas con anterioridad por cualquier órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o
de sus Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes, en los términos establecidos en el artículo
21 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

9. No haber percibido otras ayudas o subvenciones para el mismo proyecto procedentes del algún departamento, órgano u organismo dependiente o vinculado a la Administración Pública de la Comunidad
Autónoma de Canarias.

10. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas y con
la seguridad social.

11. No estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en los
apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 11/05/2011
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 93
Documento: Bases y Anexos. Descargar Documento
Boletín: 11/05/2011
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 93
Documento: Convocatoria 2011. Descargar Documento