Subvenciones destinadas a financiar proyectos de cooperación al desarrollo internacional de agentes de la cooperación internacional para el desarrollo en Canarias.

Código de ayuda:

S13746/25

Norma:

Resolución de 9 de mayo de 2025.

Plazo de Solicitud:

Hasta las 14:00 horas del 19 de junio de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de las presentes bases es establecer las normas reguladoras de la convocatoria para la concesión de subvenciones, para los agentes de la cooperación internacional para el desarrollo en Canarias, destinadas a financiar proyectos de cooperación al desarrollo internacional

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración
  • Corporaciones Locales

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Presidencia del Gobierno (Canarias)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía máxima que podrán solicitar las entidades y se podrá conceder será de 60.000,00 euros y un máximo de 2 proyectos por entidad.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Tendrá la consideración de beneficiario de subvenciones objeto de estas bases los agentes de la cooperación canaria que realicen la actividad que fundamenta el otorgamiento de la subvención. Se consideran agentes de la cooperación canaria las siguientes entidades:

a) Administraciones públicas canarias.
b) Universidades y centros e institutos de investigación.
c) Organizaciones no gubernamentales de desarrollo (ONGD).
d) Las asociaciones de inmigrantes.
e) Empresas y organizaciones empresariales.
f) Las organizaciones sindicales.
g) Otras entidades públicas y privadas nacionales o extranjeras que actúen en el ámbito de cooperación al desarrollo.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

A. Costes directos: se consideran gastos o costes directos subvencionables aquellos directamente relacionados con la ejecución del proyecto y que financien la consecución inmediata de los objetivos. Tienen, en todo caso, este carácter los siguientes gastos:

a) La compra de terrenos y todos los costes directos relacionados con dicha compra, siempre que su compra sea necesaria para el cumplimiento del objetivo último de la intervención y esté justificada con la correspondiente lógica del proyecto.

b) La construcción o rehabilitación de edificaciones e infraestructuras (incluye mano de obra y materiales de construcción), siempre que la construcción o rehabilitación de edificaciones e infraestructuras sea necesaria para el cumplimiento del objetivo último de la intervención y esté justificada con la correspondiente lógica del proyecto.

c) La compra y transporte de equipos y materiales.

d) Los gastos notariales y registrales vinculados a la adquisición, construcción e inscripción
de bienes inmuebles subvencionados; así como los gastos periciales a los que hace referencia el apartado 5 del artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Costes salariales del personal local empleado en la ejecución del proyecto.

f) Costes salariales del personal expatriado de la entidad española sometido a la legislación laboral española que presta sus servicios en el país donde se ejecuta el proyecto objeto de subvención y cuyas funciones y tareas están directamente relacionadas con aquel.

g) Viajes y dietas del personal expatriado o local vinculado al proyecto. Se incluyen en esta partida también los gastos de los seguros de viaje.

h) Servicios técnicos y profesionales para la realización de las actividades del proyecto.

i) Los gastos de funcionamiento del proyecto a nivel local, cuando sean justificados, y, en general, los demás costes directos asociados al mismo que puedan ser considerados como integrantes del proyecto presentado.

j) Los tributos, siempre que la entidad beneficiaria los abone efectivamente.

k) Los gastos derivados de la identificación y formulación del proyecto.

B. Costes indirectos: los costes indirectos en ningún caso podrán superar el 12% del coste total de la subvención concedida. Se imputarán como gastos o costes indirectos:

a) Los viajes, estancias y dietas del personal de la sede en Canarias vinculado al seguimiento y evaluación del proyecto.

b) Los gastos administrativos y de personal de la sede en Canarias derivados de
las actividades de gestión y seguimiento del proyecto.

Requisitos:

Requisitos:
a) Ser una entidad legalmente constituida.

b) Estar inscrita en el registro correspondiente de acuerdo con la normativa estatal o autonómica que le resulte de aplicación.

c) Tener sede o delegación permanente en la Comunidad Autónoma de Canarias que realice actividades de cooperación internacional.

d) Haberse constituido legalmente, como mínimo, un año antes de la publicación de la convocatoria.

e) Disponer de la organización y estructura técnica adecuada para garantizar el cumplimiento de sus fines sociales, y con la experiencia y capacidad suficiente para el logro de los objetivos propuestos en el proyecto a presentar.

f) No estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

g) No tener pendiente de justificación subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o de sus Entidades de Derecho Público o vinculadas o dependientes, siempre que haya concluido el plazo concedido para la justificación, en el momento de dictarse la resolución provisional.

h) Estar dado de alta a terceros acreedores del Gobierno de Canarias. Este requisito se exigirá a la hora de proceder al pago de la subvención.

Documentos asociados

Boletín: 22/05/2025
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 101
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 Descargar Documento
Boletín: 22/05/2025
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 101
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento