Subvenciones destinadas a financiar programas de inclusión social para colectivos en situación o riesgo de exclusión social para el ejercicio 2023.

Código de ayuda:

S26700/21

Norma:

ORDEN de 24 de mayo de 2021.Resolución de 23 de julio de 2021. Resolución de 30 de diciembre de 2021. RESOLUCIÓN de 7 de diciembre de 2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 18 de enero de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Financiación de programas de inclusión social para colectivos en situación o riesgo de exclusión social.
Se subvencionarán con cargo a la convocatoria la financiación, total o parcial, de los programas de inclusión social para colectivos en situación o riesgo de exclusión social establecidos en el apartado Segundo de la resolución de convocatoria que desarrollen las entidades del Tercer Sector Social y Cruz Roja Española en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.


Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Consejería de Sanidad y Servicios Sociales (Extremadura)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán obtener la condición de beneficiaria de estas subvenciones, las entidades del Tercer Sector Social definidas en el artículo 2 de la Ley 10/2018, de 22 de noviembre, del Tercer Sector Social de Extremadura, y la Cruz Roja Española, que cumplan los requisitos previstos en el apartado tercero de la resolución de convocatoria.

Quedan excluidas de estas subvenciones las entidades de derecho público adscritas o vinculadas a una administración pública, las universidades, los partidos políticos y las fundaciones de ellos dependientes, los colegios profesionales, las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación, las sociedades civiles, las organizaciones empresariales y los sindicatos, así como otras entidades con análogos fines específicos y naturaleza que los citados anteriormente.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los programas podrán incluir una o varias de las actuaciones siguientes:

a) Las destinadas a cubrir las necesidades básicas de alimentación general y de lactantes, vestido e higiene, lencería y menaje de hogar, material escolar, farmacia, EPIs u otras demandas de naturaleza análoga.

b) Alojamiento temporal vinculado a procesos de intervención social.

c) Atención psicosocial.

d) Información, orientación o asesoramiento social.

e) Asesoramiento jurídico.

f) Refuerzo y apoyo educativo y acciones socioeducativas de alfabetización digital.

g) Formación en integración social destinadas al conocimiento de valores constitucionales de España, los valores estatutarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los valores de la Unión Europea, los derechos humanos, las libertades públicas, la democracia, la tolerancia y la igualdad entre mujeres y hombres, a que refiere la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.

h) Formación en el aprendizaje del castellano para personas migrantes de países de origen de habla no hispana.

i) Formación en habilidades sociales, desarrollo personal y empoderamiento.

j) Formación prelaboral, ocupacional y para el empleo.

k) Prospección de empleo.

l) Mediación social, comunitaria, intercultural

m) Solidaridad intergeneracional.

Requisitos:

a) Estar legalmente constituidas, con una antigüedad de, al menos, dos años y, cuando proceda, debidamente inscritas en el correspondiente registro público.

b) Tener fines estatutarios adecuados para la realización del programa para el que solicita la subvención.

c) Tener sede o delegación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

d) Haber ejecutado dentro de los dos años anteriores actuaciones, proyectos o programas sociales de similares características para los que se solicita subvención en colaboración con alguna Administración pública. A tales efectos, se consideran actuaciones, proyectos o programas sociales de similares características aquellos dirigidos a los colectivos enumerados en el artículo 3.1 como destinatarios del programa para el que se solicita subvención y que hayan desarrollado una o varias actuaciones de las
incluidas en el programa presentado de las enumeradas en el artículo 3.3.

e) El programa para el que solicita subvención debe reunir las condiciones establecidas en el artículo 3.

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