Subvenciones destinadas a financiar programas de ayuda mutua y autoayuda para enfermos crónicos.

Código de ayuda:

S10637/04

Norma:

Orden de 31 de marzo de 2004.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 15/05/2004

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Financiar programas de ayuda mutua y autoayuda llevados a cabo por asociaciones de enfermos y familiares de los mismos o grupos de personas legalmente constituidos para este objetivo.

Categorías Subvención

  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Sanidad Universal y Salud Publica (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

. Dietas y gastos de viajes. No podrán superar en su conjunto el 8% del importe total concedido, salvo que la naturaleza del proyecto justifique una cantidad superior.
. No será objeto de subvención los gastos de taxi, salvo en casos excepcionales debidamente justificados por el representante legal de la entidad.
. Los gastos de mantenimiento de la sede no deberán superar, en su conjunto, el 20% de la subvención concedida.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Las asociaciones de enfermos y familiares o amigos de los mismos que desarrollen programas de ayuda mutua y autoayuda para enfermos crónicos, en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las siguientes actividades:
1. Formación, información, divulgación y sensibilización a la población sobre la enfermedad y sus problemas asociados.
2. Apoyo psicológico y emocional al enfermo y sus familiares.
3. Promoción de hábitos de vida saludables que incidan favorablemente en la evolución y pronóstico de la enfermedad.
4. Actividades dirigidas a la promoción de la solidaridad, evitando cualquier tipo de discriminación de los enfermos y fomentando el reconocimiento de los derechos que el ordenamiento jurídico les otorga.
5. Actividades dirigidas a cubrir necesidades de los enfermos, de carácter sanitario y no cubiertas por la administración.
Todos los programas para los que se solicite subvención deberán incluir, como requisito indispensable, la evaluación como fase final de la ejecución del programa.

Los gastos de funcionamiento de los programas que cumplan los siguientes requisitos:
. Gastos derivados de la contratación de profesionales para el desarrollo de los programas y aquellos relacionados con el desarrollo de sus actividades y su formación dentro del contenido de los programas.
. Gastos de desplazamiento producidos en función de la actividad del programa.
. Gastos de material no inventariable necesario para el desarrollo de las actividades del programa.
. Gastos del mantenimiento de la sede de la asociación (luz, agua, teléfono, limpieza, etc..).

Requisitos:

Sin especificar.

Documentos asociados

Boletín: 15/04/2004
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 4732
Documento: Convocatoria Descargar Documento