Subvenciones destinadas a financiar procesos de mejora de la calidad en centros o entidades que imparten formacion profesional dirigida prioritariamente a desempleados.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S69164/10

Norma:

ORDEN 47/2010, de 22 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/10/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La financiación de los costes que se generen a los Centros Colaboradores en materia de Formación Profesional dirigida prioritariamente a desempleados, como consecuencia de:

a) Obtención de la certificación con arreglo a las normas de calidad ISO 9000:2000.

b) La actualización de dicha certificación.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Economía, Hacienda y Empleo (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La subvención máxima a conceder a cada entidad será del 90% del coste de la obtención de la certificación con arreglo a las normas de calidad ISO 9000, o de la actualización de dicha certificación.

La subvención concedida a cada entidad por cada centro formativo homologado no superará los siguientes topes:

– 3.000 euros, en el supuesto de obtención la certificación con arreglo a las normas de calidad ISO 9000, ayuda que solo se podrá obtener por una sola vez.

– 1.500 euros, en el supuesto de la actualización de dicha certificación, ayuda que solo se podrá obtener por una sola vez cada tres años.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las entidades públicas o privadas que reúnan alguna de las siguientes condiciones:

a) Tener la consideración de centro colaborador de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 18 de octubre de 1999, de la Conselleria de Empleo, para la homologación de especialidades
formativas y su impartición en los centros colaboradores de la Comunitat Valenciana, modificada por Orden de 7 de enero de 2002 de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, siempre que hayan
desarrollado más de una acción formativa del Plan Formación para el Empleo, dirigida prioritariamente a trabajadores desempleados, durante el ejercicio 2010, y tengan aprobada en el marco del Plan de Formación para el Empleo alguna acción formativa durante el ejercicio 2011.

b) Haber desarrollado, durante el ejercicio 2010, algún taller de formación e inserción laboral al amparo de la Orden de 30 de diciembre de 2009, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que
se establece el Programa de Talleres de Formación e Inserción Laboral (DOGV 6199, de 04.02.2010), y asimismo tengan aprobado algún taller durante el ejercicio 2011.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los costes que se generen a los Centros Colaboradores en materia de Formación Profesional dirigida
prioritariamente a desempleados, como consecuencia de:

a) Obtención de la certificación con arreglo a las normas de calidad ISO 9000:2000.

b) La actualización de dicha certificación.

Requisitos:

- En cualquiera de los dos supuestos, la entidad solicitante no debe haber obtenido ninguna subvención, por idéntico concepto al que se refiere la presente orden, en anteriores convocatorias efectuadas por la
Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo.

- Para obtener la condición de beneficiario, las entidades solicitantes deberán cumplir con la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, estar exentas de dicha obligación.

- No podrán obtener la consideración de beneficiarios las entidades incursas en alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2) y 3) del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario, las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e
incompatible con el mercado común.

- Será requisito para la concesión de las subvenciones y para el pago de las mismas que los beneficiarios se encuentren al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. Se entenderá
que están al corriente cuando no tengan deudas con la Administración por reintegro de subvenciones en período ejecutivo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 29/12/2010
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 6427
Documento: Bases y Convocatoria 2011. Descargar Documento