Subvenciones destinadas a financiar procesos de mejora de la calidad en centros o entidades que imparten Formación Profesional dirigida preferentemente a desempleados - Convocatoria para el ejercicio 2008.

Código de ayuda:

S00373/08

Norma:

ORDEN de 21 de diciembre de 2007.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 31/10/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las subvenciones que se regulan y convocan mediante la presente orden tienen por objeto la financiación de los costes que se generen a los Centros Colaboradores en materia de Formación Profesional dirigida
preferentemente a desempleados, como consecuencia de:

a) Obtención de la certificación con arreglo a las normas de calidad ISO 9000:2000.
b) La actualización de dicha certificación.
c) La realización de planes de mejora de calidad que conduzcan a la auto evaluación de la calidad en base al modelo EFQM.

Categorías Subvención

  • Calidad
  • Formación

Localización del organismo gestor

Comunidad Valenciana

Convoca:

Consellería de Economía, Hacienda y Empleo (Comunidad Valenciana)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La subvención máxima a conceder a cada entidad será del 90% del coste de la obtención de la certificación con arreglo a las normas de calidad ISO 9000, o de la actualización de dicha certificación, o de la
realización de planes de mejora que conduzcan a la auto evaluación de la calidad en base al modelo EFQM.

La subvención concedida a cada entidad por cada centro formativo homologado no superará los siguientes topes:

- 3.000 euros, en el supuesto de obtención la certificación con arreglo a las normas de calidad ISO 9000, ayuda que solo se podrá obtener por una sola vez.
- 1.500 euros, en el supuesto de la actualización de dicha certificación, ayuda que solo se podrá obtener por una sola vez cada tres años.
- 1.000 euros, en el supuesto de la realización de planes de mejora que conduzcan a la auto evaluación de la calidad en base al modelo EFQM, ayuda que solo se podrá obtener por una sola vez.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o ente público o privado, tanto nacional como internacional, supere el coste de la actividad subvencionada.
En el caso de que la subvención principal sea de la Generalitat Valenciana procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organismos / Entidades Públicas
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones contempladas en la presente orden aquellas entidades públicas o privadas que reúnan alguna de las condiciones establecidas en el Artículo 3.

Documentos asociados

Boletín: 02/01/2008
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 5671
Documento: Bases y Convocatoria Descargar Documento