Subvenciones destinadas a financiar los costes salariales de puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo.

Código de ayuda:

S06619/06

Norma:

ORDEN EYE/321/2006, de 2 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 25 de marzo para los costes salariales de noviembre 2005 a febrero 2006, y hasta el 10 de abril para los de marzo 2006.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Ayudar al mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo, dentro del marco de las políticas activas de empleo, subvencionando los costes salariales correspondientes al puesto de trabajo ocupado por estos trabajadores.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Economía y Empleo (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de la subvención es el coste salarial correspondiente al puesto de trabajo ocupado por persona con discapacidad que realice una jornada laboral normal y que esté en situación de alta en la Seguridad Social, por un importe del 50 por 100 del Salario Mínimo Interprofesional.
En el caso de contrato a tiempo parcial, la subvención experimentará una reducción proporcional a la jornada laboral realizada.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Los Centros Especiales de Empleo, que figuren inscritos en el Registro de Centros Especiales de Empleo de esta Comunidad.

No podrán ser beneficiarios las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

1.– Será subvencionable el mantenimiento de puestos de trabajo de trabajadores con discapacidad en centros especiales de empleo.

2.– Serán gastos subvencionables los costes salariales correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2005 y los de enero, febrero y marzo de 2006. Incluido el abono de la paga extraordinaria.

Documentos asociados

Boletín: 08/03/2006
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 47
Documento: Convocatoria 2006 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 19/06/2006
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 117
Documento: Modificación Descargar Documento