Subvenciones destinadas a financiar los costes laborales y de Seguridad Social derivados de la contratacion indefinida de trabajadoras y trabajadores de las unidades de apoyo a la actividad profesional en los centros especiales de empleo.- Convocatoria 2011.

Código de ayuda:

S10891/11

Norma:

Orden EMP / 13 / 2011 de 23 de febrero. REAL DECRETO 469/2006, de 21 de abril.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 04/04/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria para el año 2011 de subvenciones destinadas a fi nanciar costes laborales y de Seguridad Social derivados de la contratación indefi nida de personas trabajadoras de las unidades de apoyo a la actividad profesional en los centros especiales de empleo, reguladas en el Real Decreto 469/2006, de 21 de abril.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Corporaciones Locales
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Empleo y Bienestar Social (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de dichas subvenciones se establece en un máximo de 1.200 euros anuales por cada persona trabajadora con el tipo de limitación en la actividad y grado de discapacidad indicados en el artículo 3.2, contratada por tiempo indefi nido o mediante contrato temporal de duración igual o superior a seis meses.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Las entidades titulares de los centros especiales de empleo y dichos centros, cuando tengan personalidad jurídica propia, siempre que cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los costes laborales y de Seguridad Social derivados de la contratación indefi nida de las personas trabajadores de las unidades de apoyo a la actividad profesional en los centros especiales de empleo, para el desarrollo de las siguientes funciones:

a) Detectar y determinar, previa valoración de capacidades de la persona y análisis del puesto de trabajo, las necesidades de apoyo para que la persona trabajadora con discapacidad pueda desarrollar su actividad profesional.

b) Establecer las relaciones precisas con el entorno familiar y social de las personas trabajadoras con discapacidad, para que éste sea un instrumento de apoyo y estímulo a la persona trabajadora en la incorporación a un puesto de trabajo y la estabilidad en el mismo.

c) Desarrollar cuantos programas de formación sean necesarios para la adaptación de la persona trabajadora al puesto de trabajo así como a las nuevas tecnologías y procesos productivos.

d) Establecer apoyos individualizados para cada persona trabajadora en el puesto de trabajo.

e) Favorecer y potenciar la autonomía e independencia de las personas trabajadoras con discapacidad, principalmente, en su puesto de trabajo.

f) Favorecer la integración de nuevas personas trabajadoras al centro especial de empleo mediante el establecimiento de los apoyos adecuados a tal fin.

g) Asistir a la persona trabajadora del centro especial de empleo en el proceso de incorporación a enclaves laborales y al mercado ordinario de trabajo.

h) Detectar e intervenir en los posibles procesos de deterioro evolutivo de las personas trabajadoras con discapacidad con el fin de evitar y atenuar sus efectos.

Requisitos:

a) Que los centros especiales de empleo figuren inscritos como tales en el Registro correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo.

b) Que formen parte de la plantilla de los centros especiales de empleo personas trabajadoras con el tipo de limitación en la actividad y grado de discapacidad establecido en el apartado 2 de este artículo.

c) Los establecidos en los apartados 1 y 2 del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.d) Disponer de unidades de apoyo a la actividad profesional, con la composición establecida en esta orden.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución que se encuentran al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social y de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Documentos asociados

Boletín: 22/04/2006
BOE Boletín Oficial del Estado- Nº 96
Documento: REAL DECRETO 469/2006. Descargar Documento
Boletín: 03/03/2011
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 43
Documento: Bases y Convocatoria 2011 Descargar Documento