Subvenciones destinadas a financiar los costes laborales y de Seguridad Social derivados de la contratación indefinida de los trabajadores de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en los Centros Especiales de Empleo, Convocatoria 2008.

Código de ayuda:

S40473/08

Norma:

Orden EMP/54/2008, de 20 de mayo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 18/06/2008

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar la convocatoria para el año
2008 de subvenciones destinadas a financiar costes laborales y de Seguridad Social derivados de la contratación indefinida de los trabajadores de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en los Centros Especiales de Empleo, reguladas en el Real Decreto 469/2006, de 21 de abril y ubicadas en la Comunidad Autónoma de Cantabria, para el desarrollo de las funciones descritas para las mismas en el artículo 4 de la presente Orden.

Las subvenciones establecidas en esta Orden se podrán aplicar a las contrataciones del personal que integra las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional efectuadas por los Centros Especiales de Empleo tanto antes como después de la fecha de entrada en vigor de la misma.

Categorías Subvención

  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Empleo y Bienestar Social (Cantabria)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de dichas subvenciones se establece en un máximo de 1.200 euros anuales por cada trabajador
con el tipo de discapacidad y grado de minusvalía indicados en el apartado 1 del artículo 7 de la presente Orden contratado por tiempo indefinido o mediante contrato temporal de duración igual o superior a seis meses.

La subvención de 1.200 euros se reducirá proporcionalmente en función de la duración de los contratos de los trabajadores con discapacidad a los que se refiere el párrafo anterior, así como en función de la duración de la jornada en el supuesto de que el contrato sea a tiempo parcial.

No se computarán para el cálculo de la correspondiente subvención aquellos trabajadores con discapacidad vinculados al Centro Especial de Empleo por un contrato de obra o servicio que, en el momento de la solicitud, no hayan alcanzado una duración de al menos seis meses.

Estas subvenciones se concederán por períodos máximos de un año, previa solicitud por parte del Centro Especial de Empleo tramitada de acuerdo con el procedimiento establecido.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de ésta u otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere los costes laborales y Seguridad Social a que se refiere el artículo 1 de la presente Orden.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en esta Orden las entidades titulares de los Centros Especiales de Empleo y dichos Centros, cuando tengan personalidad jurídica propia, que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Que los Centros Especiales de Empleo figuren inscritos como tales en el Registro correspondiente, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 2.273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo.
b) Que formen parte de la plantilla de los Centros Especiales de Empleo trabajadores con el tipo de discapacidad y grado de minusvalía establecido en el apartado 1 del artículo 7 de esta Orden.
c) Cumplir con los requisitos que se establecen en los apartados 1 y 2 del artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Los destinatarios finales de este programa serán los trabajadores con discapacidad de los Centros Especiales de Empleo que se encuentren en alguno de los supuestos que se describen a continuación:

a) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 33%.
b) Personas con discapacidad física o sensorial con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65%.

Las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional podrán prestar servicio también a los trabajadores con discapacidad del Centro Especial de Empleo no incluidos en el apartado 1 de este artículo, siempre y cuando la dedicación a estos trabajadores no menoscabe la atención de los incluidos en dicho apartado.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las subvenciones se destinarán a financiar costes laborales y de Seguridad Social derivados de la contratación indefinida de los trabajadores de las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional en los Centros Especiales de Empleo, para el desarrollo de las funciones descritas en el apartado 2 del artículo 4 de la presente Orden.

Documentos asociados

Boletín: 29/05/2008
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 104
Documento: Bases y Convocatoria 2008 Descargar Documento