Subvenciones destinadas a financiar las obras de reforma y/u obra nueva de centros de servicios sociales comunitarios de las entidades locales de las Illes Balears, de acuerdo con el Plan de Financiación de los Servicios Sociales Comunitarios para los años 2022, 2023 y 2024.

Código de ayuda:

S04819/21

Norma:

Orden de 5 de marzo de 2021. Orden de 13 de diciembre de 2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 14 de agosto de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Regir la concesión de subvenciones, premios y becas en materia de servicios sociales y de juventud que convoque la consejería competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el Instituto Balear de la Juventud o, si procede, los entes del sector público instrumental adscritos a esta consejería.

Categorías Subvención

  • Corporaciones Locales
  • Juventud
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Islas Baleares

Convoca:

Consejería de Asuntos Sociales y Deportes (Islas Baleares)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Ayuntamientos/Municipios

Detalle beneficiarios:

Pueden beneficiarse de las subvenciones que prevé esta convocatoria los ayuntamientos y las mancomunidades de municipios de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) En materia de servicios sociales:

- Adquisición, construcción, reforma, mantenimiento y equipamiento de infraestructuras públicas o privadas de servicios sociales.

- Apoyo a la participación social mediante la financiación del funcionamiento ordinario de federaciones, confederaciones y otras uniones de entidades sin ánimo de lucro y de cariz privado que lleven a cabo actuaciones en materia de servicios sociales.

- Promoción del establecimiento y el mantenimiento de programas de integración o inclusión social, prevención, información, atención, asistencia, rehabilitación, formación, alternativas de ocio y residencia, en materia de servicios sociales y de menores y familia.

- Promoción del establecimiento y el mantenimiento de proyectos en materia de servicios de atención, prevención y promoción de la autonomía personal dirigidos a la integración social de colectivos especialmente vulnerables.

- Apoyo a la ejecución de programas dirigidos a la lucha contra la pobreza, de apoyo a la inserción social de población en situación de riesgo, a la detección y la atención de las situaciones de carencia de recursos, las necesidades sociales básicas y la urgencia social y humanitaria.

- Adquisición y adaptación de vehículos de transporte especial que complementen la actividad de los servicios de servicios sociales.

- Cursos, seminarios, jornadas, divulgación, estudios y formación en materia de servicios sociales y de menores y familia.

- Atención, asistencia, apoyo, integración social y acogida de personas en situación de vulnerabilidad.

- Ayudas en los programas de emancipación social de jóvenes que han estado bajo tutela administrativa o con un expediente de medidas judiciales.

- Fomento de iniciativas de apoyo a la familia, entre las cuales se pueden incluir programas de educación familiar y atención de familias desfavorecidas y en situación de riesgo y de familias monoparentales; programas de orientación o mediación familiar y puntos de encuentro familiar, y prevención de la violencia familiar.

- Realización de programas y servicios de atención a la primera infancia.

- Otras actividades que tengan que ver con las finalidades y las áreas de actuación de los sujetos que establece el artículo 1.

b) En materia de juventud:

- Impulso a la elaboración de políticas de juventud y de planes de juventud.

- Fomento de proyectos de estudio y análisis que tengan por finalidad contribuir al conocimiento de la realidad actual en materia de juventud en las Illes Balears.

- Apoyo a iniciativas destinadas a hacer efectivos los derechos de las personas jóvenes y a promover sus intereses.

- Fomento de actuaciones vinculadas a la promoción entre la juventud de los valores que se desprenden de las políticas de juventud del Gobierno de las Illes Balears y de la Estrategia de la Unión Europea para la Juventud,

- Fomento de iniciativas destinadas a promover el aprendizaje, el conocimiento, la capacitación y la profesionalización de los jóvenes en distintos ámbitos.

- Impulso a medidas destinadas a hacer efectiva la igualdad de oportunidades entre las personas jóvenes, especialmente las pertenecientes a colectivos vulnerables o con necesidades de protección especial.

- Apoyo a la creación y el mantenimiento de estructuras destinadas a la atención, la información, el asesoramiento y la emancipación de los jóvenes, tanto públicas como privadas.

- Apoyo al asociacionismo juvenil, a la dinamización social en relación con los compromisos cívicos y a las entidades que trabajan en el ámbito de la juventud, así como a la creación y el mantenimiento de consejos de la juventud insulares, locales o supramunicipales.

- Fomento de los intercambios juveniles o de participación de jóvenes en proyectos de diferente naturaleza, tanto en las Illes Balears como a escala nacional e internacional.

- Fomento de la cultura y la lectura entre el colectivo joven.

- Promoción de programas que promuevan la creación artística de las personas jóvenes y la difundan, tanto en las Illes Balears como a escala estatal e internacional.

- Apoyo a actividades de fomento del voluntariado de las personas jóvenes.

- Otras actividades que tengan que ver con las finalidades y las áreas de actuación de los sujetos que establece el artículo 1.

Requisitos:

a) Las personas físicas tienen que residir en las Illes Balears, sin perjuicio que cada línea pueda prever la participación de personas que no residan en esta comunidad autónoma, cuando la naturaleza de la subvención lo haga aconsejable.

b) Las personas jurídicas tienen que estar constituidas en conformidad con la normativa vigente, e inscritas en el registro o registros correspondientes, si procede; tienen que disponer de la organización, la estructura técnica y la capacidad suficientes y necesarias para garantizar el cumplimiento de la actividad objeto de subvención, y, en el supuesto de que la convocatoria lo exija, tienen que tener entre los objetivos, directamente o indirectamente, la realización de las actividades o los fines relacionados con el objeto de estas bases.

c) Las entidades de servicios sociales tienen que estar inscritas en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears.

d) Las organizaciones del tercer sector de las Illes Balears tienen que estar inscritas en el Censo de organizaciones del Tercer Sector Social de las Illes Balears.

e) Las entidades juveniles a las que hace referencia el artículo 93 del Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de la juventud, tienen que estar inscritas en el Censo de entidades juveniles y de entidades prestamistas de servicios a la juventud de las Illes Balears.

Documentos asociados

Boletín: 11/03/2021
BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 34
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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BOIB Boletín Oficial de las Islas Baleares- Nº 162
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