Subvenciones destinadas a financiar la renovacion tecnologica y la implantacion de aprendizaje electronico para la enseñanza de español para extranjeros en la Comunidad de Castilla y Leon.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S26800/14

Norma:

ORDEN CYT/434/2014, de 27 de mayo. ORDEN CYT/644/2014, de 14 de julio. ORDEN CYT/1179/2014, de 22 de diciembre. ORDEN CYT/479/2015, de 8 de junio.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 04/02/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar, para el año 2015, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas a financiar la renovación tecnológica y la implantación de aprendizaje electrónico para la enseñanza de español para extranjeros en la Comunidad de Castilla y León, que tendrán por finalidad la implantación y adquisición de dispositivos, avances tecnológicos y nuevos métodos de enseñanza basados en las nuevas tecnologías para mejorar la competitividad y la oferta de los servicios de enseñanza del español para extranjeros.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Educación y Ciencia
  • Equipamientos informáticos y Tecnología

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Cultura y Turismo (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de las subvenciones se determinará según las disponibilidades presupuestarias, siendo cómo máximo del 75% del total de la inversión, con un límite de 15.000 € por beneficiario.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

a) Los titulares de centros privados dedicados a la enseñanza del español para extranjeros radicados en la Comunidad de Castilla y León acreditados por el Instituto Cervantes.

b) Las universidades públicas de Castilla y León y sus entes instrumentales.

c) Las universidades privadas de Castilla y León.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los conceptos para los que puede solicitarse la subvención convocada en esta orden serán los directamente relacionados con la renovación tecnológica, y el diseño automatizado y la gestión de actividades formativas de aprendizaje electrónico para la enseñanza del español para extranjeros. Serán subvencionables por tanto:

a) La adquisición e instalación de los siguientes dispositivos tecnológicos: ordenadores, pizarras digitales, pantallas interactivas, proyectores o cualquier otro dispositivo tecnológico o software que sea susceptible de utilización en la enseñanza del español para extranjeros.

b) La adquisición de software y hardware relacionados con la implantación de sistemas de aprendizaje electrónico.

c) La realización de estudios y servicios de asesoría en materia de sistemas de aprendizaje electrónico, incluida la formación para el manejo de estos sistemas.

Requisitos:

No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones que con carácter general, se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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