Subvenciones destinadas a financiar la realización de proyectos de producción editorial y de proyectos de internacionalización editorial mediante la asistencia a ferias o salones internacionales del sector del libro.

Código de ayuda:

S16673/21

Norma:

ORDEN CYT/481/2021, de 20 de abril. Orden de 8 de junio de 2021. ORDEN CYT/1208/2022, de 15 de septiembre. Orden de 10 de octubre de 2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 4 de noviembre de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer bases reguladoras y convocar subvenciones destinadas a financiar la realización de proyectos de
producción editorial de interés para la Comunidad de Castilla y León y la puesta en marcha de proyectos de internacionalización editorial mediante la asistencia a ferias o salones internacionales del sector del libro.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Cultura, Turismo y Deporte (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de las subvenciones para cada beneficiario no podrá ser superior al 80 % del total de la inversión en cada uno de los proyectos para los que se solicita la subvención, con un límite de 6.000 € para cada uno de los dos tipos de proyectos.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones que se convocan, las empresas editoriales con residencia fiscal en la Comunidad de Castilla y León. Se entiende por empresas editoriales a las personas físicas y jurídicas que tengan como actividad u objeto social respectivamente, único o entre otros, la edición de libros y cumplan los requisitos.
Quedan expresamente excluidas las Administraciones Públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Proyectos de producción editorial de interés para la Comunidad por parte de las editoriales de Castilla y León, que podrán contener la edición de uno o varios libros.

Serán gastos subvencionableslos siguientes:

Gastos de diseño y maquetación, preimpresión, impresión y manipulado.

Gastos de administración y personal (dirección, redacción, colaboradores, documentación y fotografía), hasta un máximo del 30% de la subvención concedida.

Gastos ocasionados por el anticipo que, en su caso, se haya efectuado al autor como consecuencia de la firma del contrato de edición en forma de libro, de acuerdo con lo previsto en el artículo 62. 1 b) del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de
Propiedad Intelectual. Asimismo, se incluirán los gastos ocasionados con motivo de la remuneración anticipada efectuada por el editor sobre los derechos que le pudiesen corresponden al autor por la futura edición de la obra objeto de encargo, en aplicación de lo previsto en el artículo 59.2 del citado texto legal.

Gastos de alquiler de locales destinados a la actividad editorial o de mantenimiento de equipamientos, hasta un máximo del 30% de la subvención concedida.

Gastos de distribución y comercialización, entre otros los de almacenaje, envío (correos y mensajería), promoción, comunicación y personal dedicado a estas tareas, hasta un máximo del 30% de la subvención concedida.

Gasto anualizado en bienes de equipo, con la presentación del cuadro de amortización correspondiente al periodo subvencionable. En el caso de bienes de equipo contratados en renting o leasing será gasto subvencionable la cuota anual sin tener en cuenta los gastos financieros.

Proyectos de internacionalización editorial de Castilla y León mediante la asistencia a ferias o salones internacionales del sector del libro.

Serán gastos subvencionableslos siguientes:

Gastos de desplazamiento únicamente a la ciudad que alberga la feria o salón internacional. Se excluye el transporte dentro de la ciudad donde se celebra la feria o salón internacional.

Gastos de alojamiento en la ciudad que alberga la feria o salón internacional.

Gastos derivados del envío a la feria o salón internacional de materiales (libros, catálogos, etc.), así como del almacenaje del material enviado a la feria o salón internacional.

Gastos del estand en la feria o salón internacional o de los espacios, ya sea de forma individual o compartida: gastos de alquiler, diseño, montaje, desmontaje, gráfica, alquiler de mobiliario y equipamiento para el funcionamiento del estand y personal de atención al público.

Alquiler de mesas en las áreas de negocio de las ferias o salones internacionales, destinadas a los derechos de autor.

Gastos de inscripciones o de acreditaciones necesarias para la participación en la feria o salón internacional.

Gastos de diseño e impresión de materiales de difusión en cualquier soporte, incluidos los catálogos.

Honorarios de conferenciantes y ponentes literarios que participen en las actividades a realizar en ferias o salones internacionales.

Gastos de publicidad, inserciones en prensa y producción de contenidos audiovisuales.

Gastos de conectividad y de servicios informáticos necesarios para la presencia en ferias o salones internacionales.

Requisitos:

a) No deberán tener oficina abierta en la ciudad donde se celebre/n la/s feria/s o salón/es internacional/es para el/los que se solicita la subvención.

b) Acreditar haber realizado una labor editorial ininterrumpida en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de este extracto de la convocatoria. A estos efectos, se tendrá en cuenta la fecha de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el epígrafe destinado a la edición de libros.

c) Tener distribución en librerías a la fecha de publicación de este extracto de la convocatoria.

d) Publicar un mínimo de 3 novedades (no reediciones) al año, en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de este extracto de la convocatoria. A estos efectos, se tendrá en cuenta que el correspondiente depósito legal se haya efectuado en el plazo citado.

Documentos asociados

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