Subvenciones destinadas a financiar la realización de cortometrajes.

Código de ayuda:

S45028/20

Norma:

ORDEN CYT/774/2020, de 20 de agosto. Orden de 6 de octubre de 2020. Orden de 28 de julio de 2021. ORDEN CYT/661/2023, de 19 de mayo. Orden de 29 de agosto de 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 22 de septiembre de 2023.

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Aproximadamente 25.000

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para el año 2023, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas a financiar la realización de cortometrajes, con la finalidad de contribuir al fomento y promoción del sector cinematográfico y audiovisual en la Comunidad de Castilla y León, a través del apoyo a determinadas inversiones promovidas por personas físicas o jurídicas privadas, que sean productores audiovisuales en la modalidad de cortometrajes cinematográficos.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Cultura y Turismo (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de las subvenciones se determinará de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y conforme a los siguientes criterios: Ninguna de las subvenciones que se conceda podrá superar el 75% del presupuesto total del cortometraje, con el límite máximo de 25.000 euros por proyecto.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas privadas, que sean productores cinematográficos o audiovisuales, que tengan su domicilio o sede social permanente, o una sucursal o establecimiento permanente abierto al público en la Comunidad de Castilla y León.

b) También podrán ser beneficiarios las agrupaciones de empresas, ya sean personas físicas o jurídicas privadas o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención, de las cuales al menos una esté ubicada en la Comunidad de Castilla y León. En estos casos, cada miembro de la agrupación tendrá igualmente la consideración de beneficiario.

No obstante, se deberá nombrar un representante con poderes bastantes, para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Tendrán la consideración de gastos subvencionables dentro de cada actuación los gastos que se relacionan a continuación, siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada, puedan acreditarse convenientemente y sean indispensables para la adecuada preparación y ejecución de la misma:

a) Gastos generales de personal de todos los profesionales que participen en la ejecución del proyecto de cortometraje en sus distintas fases: remuneraciones y gastos de seguridad social del personal, con los límites que se determine en la convocatoria.

b) Gastos generales de viajes, alojamiento y manutención, así como la utilización de medios de locomoción para viajes y desplazamientos del personal artístico y técnico. Se incluye asimismo el transporte de equipos necesarios para la realización del cortometraje. Para los gastos de desplazamiento y transporte, se admitirán los billetes en clase turista.

c) Gastos de preproducción: Entre los que se encuentran los directamente relacionados con el desarrollo del guión, el pago por la autoría de textos y adaptaciones, los gastos generados por liquidación de derechos de autor asociados al cortometraje a producir, la búsqueda de localizaciones, la selección del elenco actoral, la búsqueda de financiación, la realización de la maqueta o «teaser» del cortometraje, etc.

d) Gastos de la producción, entendiéndose dentro de este apartado los gastos siguientes:

– Gastos de diseño y realización de escenografías, alquiler de estudios, «sets» de rodaje, salas de montaje, de efectos sonoros, alquiler y adquisición de vestuario y de materiales de «atrezo», peluquería, maquillaje y efectos especiales.

– Gastos relativos a la música, sonido e iluminación: Honorarios del artistacreador o de los posibles intérpretes para la composición de música original o su adaptación, así como la adquisición de derechos para el uso de música ya compuesta, alquiler y/o adquisición de material técnico de sonido, iluminación
y grabación directamente relacionados con el proyecto de cortometraje objeto de la subvención.

– Gastos de laboratorio, adaptación del cortometraje, traducción, doblaje y subtitulado, grafismo y títulos de crédito, así como los vinculados a la custodia en el soporte que garantice su preservación, incluida la copia máster, discos duros, etalonaje y fungibles vinculados a estas tareas.

– Otros gastos directamente relacionados con la producción del cortometraje: como son los derivados del alquiler de locales, vehículos, etc.

e) Gastos de distribución, promoción y publicidad: Se incluirán dentro de este apartado los derivados del diseño y elaboración de materiales divulgativos, la realización de copias del cortometraje destinadas a su promoción y distribución, los gastos de acreditación y presencia en festivales y mercados para la promoción del cortometraje, gastos de creación y mantenimiento de página web y demás gastos de promoción y distribución directamente relacionados con la realización del cortometraje objeto de la subvención y que puedan justificarse expresamente.

f) Gastos corrientes derivados de la realización del cortometraje, entre otros: Luz, agua, teléfono, calefacción, seguros, asesoramiento fiscal, asesoramiento jurídico, alquiler de oficinas, reprografía, material de oficina y envíos, hasta un máximo del 15% del coste total del proyecto.

g) Gasto anualizado en bienes de equipo, con la presentación del cuadro de amortización correspondiente realizado a partir de la fecha del período subvencionable. En el caso de bienes de equipo contratados en renting o leasing será gasto subvencionable la cuota anual sin tener en cuenta los gastos financieros.

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