Subvenciones destinadas a financiar la realización de actividades de sensibilización ambiental por grupos ecologistas y ambientalistas.

Código de ayuda:

S48400/05

Norma:

Orden de 22 de septiembre de 2005.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 27/10/2005

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión anual de aportaciones económicas a las asociaciones ecologistas y ambientalistas sin ánimo de lucro, para la realización de actividades de sensibilización ambiental.

Categorías Subvención

  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Canarias

Convoca:

Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial (Canarias)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones aquellas personas jurídicas constituidas al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias, que tengan su domicilio social en la Comunidad Autónoma de Canarias, inscritas antes del 1 de enero de 2005 en el Registro de Asociaciones de Canarias.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Potenciar actuaciones que se dirijan a una más eficiente generación y gestión de los residuos.
b) Fomentar actividades tendentes a la protección de la naturaleza.
c) Reducir los efectos de las actuaciones humanas en el cambio climático.

Requisitos:

1. Ser una asociación sin ánimo de lucro.
2. Las entidades solicitantes deberán dedicarse a actividades de conservación, defensa, promoción y
divulgación del patrimonio natural de las Islas Canarias como grupos ecologistas y ambientalistas de acuerdo con lo que dispongan sus estatutos asociativos.
Sus estatutos en vigor deberán determinar expresamente los fines ambientalistas, conservacionistas o ecologistas que constituyan el objeto social de la asociación.
3. Tener sede o delegación permanente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
4. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas y con la Seguridad Social.
5. No hallarse inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad
Autónoma de Canarias.
6. No tener pendientes de justificación subvenciones anteriores concedidas por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o de sus Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes, siempre que haya concluido el plazo otorgado para presentar la citada justificación.
7. No tener pendientes de reintegro subvenciones concedidas con anterioridad por cualquier órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o de sus Entidades de Derecho Público
vinculadas o dependientes, siempre que la resolución de reintegro sea firme en vía administrativa.
8. No haber percibido otras ayudas o subvenciones para la misma campaña procedentes de algún departamento, órgano u organismo dependiente o vinculado a la Administración Pública de la Comunidad
Autónoma de Canarias.
9. Disponer de la organización y estructura técnica adecuada para garantizar el cumplimiento de sus fines sociales, y con la experiencia y capacidad suficiente para el logro de los objetivos propuestos en la campaña a presentar.
10. No estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, señaladas en los
apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
11. No serán considerados como grupos ecologistas y ambientalistas aquellos que tengan como dedicación
principal la protección de plantas o animales domésticos.

Documentos asociados

Boletín: 03/10/2005
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 194
Documento: Bases, Convocatoria 2005 y Anexos Descargar Documento