Subvenciones destinadas a financiar la preproduccion, produccion y distribucion de largometrajes documentales y de ficcion y pilotos de series de animacion y de television.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S26791/14

Norma:

ORDEN CYT/433/2014, de 23 de mayo. ORDEN CYT/583/2014, de 26 de junio. ORDEN CYT/73/2015, de 4 de febrero. ORDEN CYT/216/2015, de 9 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 20/04/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para el año 2015, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones para financiar la preproducción, producción y distribución de largometrajes documentales y de ficción y pilotos de series de animación y de televisión, con la finalidad de contribuir al fomento y promoción del sector audiovisual, a través del apoyo a determinadas inversiones promovidas por personas físicas o jurídicas privadas, que sean productores audiovisuales en la modalidad de largometrajes documentales y de ficción y pilotos de series de animación y de televisión.

Categorías Subvención

  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Cultura y Turismo (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El beneficiario deberá financiar el 20% del importe total de la actividad subvencionada a través de sus propios recursos.

La cuantía de las subvenciones se determinará de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias previstas en el apartado segundo de esta orden y conforme a los siguientes criterios: ninguna de las subvenciones que se conceda podrá superar el 50% del presupuesto total de la preproducción, producción y distribución, con el límite máximo de 50.000 euros por beneficiario.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas privadas, que sean productores cinematográficos o audiovisuales que tengan su domicilio o sede social, o una sucursal o establecimiento permanente abierto al público, en la Comunidad de Castilla y León.

b) Las agrupaciones de empresas, ya sean personas físicas o jurídicas privadas o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, que aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención, de las cuales al menos una esté ubicada en la Comunidad de Castilla y León. En estos casos, cada miembro de la agrupación tendrá igualmente la consideración de beneficiario. No obstante, se deberá nombrar un representante con poderes bastantes, para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Los conceptos para los que puede solicitarse las subvenciones que se convocan en la presente orden son los directamente relacionados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con cualquiera de las fases de preproducción, producción y distribución de largometrajes documentales y de ficción, pilotos de series de animación y de televisión, referidos a equipos propios y alquilados, desplazamientos, estancias, contratación de publicidad, pago a distribuidoras y gastos de personal, excluidos los gastos de Seguridad Social e IRPF y gastos corrientes.

Se podrá destinar hasta un máximo del 25% de la subvención total concedida a gastos de personal para el desarrollo del proyecto, y hasta un máximo del 10% de la subvención total concedida para abonar gastos corrientes, siendo subvencionables los gastos que se enumeran a continuación: material de oficina, luz, energía, teléfono, envíos, alquiler y limpieza de sets de rodaje.

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