Subvenciones destinadas a financiar la formación declarada como estratégica en proyectos empresariales de interés para el empleo.

Código de ayuda:

S53246/22

Norma:

ORDEN de 29 de agosto de 2022. RESOLUCIÓN de 30 de diciembre de 2022. RESOLUCIÓN de 28 de diciembre de 2023.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 5 de febrero de 2025.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria correspondiente al ejercicio 2024 de las subvenciones destinadas a financiar los costes derivados de la impartición de los programas formativos declarados estratégicos al amparo del Decreto 121/2021, de 20 de octubre.

Categorías Subvención

  • Empleo
  • Formación
  • Recursos Humanos

Localización del organismo gestor

Extremadura

Convoca:

Servicio Extremeño Público de Empleo - SEXPE (Extremadura)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Organizaciones Empresariales y Sindicales
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles
  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Orden de 29 de agosto de 2022, las entidades titulares de proyectos formativos calificados como estratégicos al amparo del procedimiento establecido en el artículo 9 del Decreto 121/2021, de 20 de octubre, podrán solicitar subvenciones de concesión directa para la financiación de la impartición de las acciones formativas previstas en dichos programas.

Requisitos:

Podrán obtener la condición de beneficiario/a de las subvenciones previstas en esta orden las personas físicas o jurídicas que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la subvención y concurran las circunstancias previstas en la misma, así como en la correspondiente convocatoria o resolución de concesión.

No podrán obtener la condición de beneficiarios/as de las subvenciones reguladas en esta orden las personas o entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

Tampoco podrán acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden, las entidades a las que se les haya impuesto mediante resolución firme sanción, por infracción grave y/o muy grave en materia de formación profesional para el empleo, que conlleve la sanción accesoria de exclusión del acceso a subvenciones y ayudas, de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Con arreglo a lo previsto en el artículo 12.7 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, la justificación por los solicitantes de no estar incursas en ninguna de las prohibiciones para acceder a la condición de beneficiario a que hacen mención los apartados anteriores, se realizará mediante una declaración responsable dirigida al órgano concedente de las subvenciones y que se incluirá en el modelo de solicitud.

Así mismo, los interesados no podrán haber solicitado y/o recibido otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad.

Documentos asociados

Boletín: 05/09/2022
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 171
Documento: Bases Reguladoras 2022 Descargar Documento
Boletín: 06/02/2023
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 25
Documento: Convocatoria 2023 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 06/02/2023
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 25
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 05/02/2024
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 25
Documento: Convocatoria 2024 y Anexos Descargar Documento
Boletín: 05/02/2024
DOE Diario Oficial de Extremadura- Nº 25
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento