Subvenciones destinadas a financiar la atención y prevención de las drogodependencias y otros trastornos adictivos para el ejercicio 2025.
Código de ayuda:
S09128/25Norma:
RESOLUCIÓN de 3 de abril de 2025.Plazo de Solicitud:
A establecer en la correspondiente convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de estas bases es regular las subvenciones destinadas a la financiación de gastos corrientes y personal de los siguientes centros, servicios y programas:a. Programas específicos de atención a los drogodependientes con problemas jurídico-penales, desarrollados por entidades sin fin de lucro.
b. Centros de Día (CD) de entidades locales.
c. Los Centros de Intervención de Baja Exigencia (CIBE) de entidades sin fin de lucro.
d. Los programas destinados a la atención al juego patológico, desarrollados por entidades sin fin de lucro.
e. Las Unidades de Prevención Comunitaria en Conductas Adictivas (UPCCA) de entidades locales.
f.. Los programas de prevención de las drogodependencias y otras adicciones, siempre que estos últimos sean desarrollados, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, por instituciones sin fin de lucro.
g. Los programas ejecutados por asociaciones de autoayuda en materia de alcoholismo, que realizan
exclusivamente programas de ayuda mutua.
Categorías Subvención
Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
Asociacionismo y Voluntariado
Corporaciones Locales
Empleo
Mujeres, Infancia y Ayudas familiares
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería de Sanidad (Comunidad Valenciana)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Ayuntamientos/Municipios
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Podrán solicitar las subvenciones objeto de regulación de esta resolución, las entidades locales y las entidades sin fin de lucro que sean titulares de centros, servicios o titulares de programas y actividades en materia de prevención, atención, rehabilitación y/o reinserción social de drogodependientes u otros tipos de adicciones en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, siempre que no incurran en alguna de las causas de prohibición que regula el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en adelante LGS.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Los gastos corrientes: considerados como aquellos que reúnan alguna de las siguientes características: ser bienes fungibles, tener una duración previsible inferior al ejercicio económico, no ser susceptibles de incluir en inventario o ser gastos previsiblemente reiterativos. En ningún caso se incluirán compras de material inventariable como mobiliario, ordenadores, televisores, entre otros.b) Los gastos de mantenimiento estrictamente necesarios para la consecución del fin objeto de la subvención: alquiler, luz, agua, asesoría, gestoría, teléfono, limpieza entre otros.
c) Gastos de publicidad: cartelería, material de difusión y promoción de las actividades de la entidad. No serán subvencionables los gastos ocasionados por el material de merchandising, al considerarse material inventariable.
d) Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos, son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
Requisitos:
1. Deberán cumplir con las obligaciones que con carácter general se establecen en el artículo 14 de la LGS y artículos 159 y siguientes de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en adelante LHPS.2. Las entidades sin ánimo de lucro deberán disponer de una sede central o delegación permanente en la Comunitat Valenciana, entendiéndose como tal la presencia física con domicilio social en la misma, comprometiéndose desde ésta a gestionar y dirigir los programas financiados por la Generalitat. Asimismo, deberán contar entre sus fines institucionales, recogidos expresamente en sus estatutos, la realización de actividades en materia de adicciones.
3. Cuando el objeto de la subvención sea la financiación de centros y/o servicios, será condición indispensable para su concesión que dispongan de la autorización prevista en el Decreto 132/2010, de 3 de septiembre, del Consell, sobre registro y autorización de centros y servicios de atención y prevención de las drogodependencias y otros trastornos adictivos, en la Comunitat Valenciana.
4. Cuando el objeto de la subvención sea la financiación de los programas de prevención, deberán poseer la acreditación a la que hace referencia del Decreto 89/2018, de 29 de junio, de acreditación de programas de prevención de drogodependencias y otros trastornos adictivos y de regulación del Comité de personas expertas.
5. La entidad beneficiaria deberá dar la adecuada publicidad a la misma, indicando la entidad pública concedente, el importe recibido y el programa, actividad o inversión subvencionada, conforme a lo previsto en el artículo 23 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana.
6. Las entidades locales titulares de Unidades de Prevención Comunitaria en Conductas Adictivas deberán
justificar, de sus recursos propios, la misma cantidad concedida en la subvención para mantenimiento, excluidos costes salariales. El incumplimiento de este requisito conllevará la minoración proporcional de la subvención concedida.
Documentos asociados
Boletín:
10/04/2025
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 70
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 70
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