Subvenciones destinadas a financiar el Programa de Integración Laboral de Personas en situación o en riesgo de exclusión social mediante talleres de inserción.

Código de ayuda:

S28928/19

Norma:

ORDEN de 3 de mayo de 2019.

Plazo de Solicitud:

A publicar en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a favorecer la integración laboral de personas en situación o en riesgo de exclusión social, mediante un programa denominado Talleres de Inserción Laboral (en adelante, Talleres de Inserción).

Categorías Subvención

  • Educación y Ciencia
  • Empleo
  • Formación

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Economía, Empleo y Competitividad (Comunidad de Madrid)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

1. Las entidades locales de la Comunidad de Madrid, sus Organismos autónomos y entidades con competencia en materia de promoción de empleo, dependiente o asimilada a las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas entidades locales, así como las mancomunidades para, con sus propios medios o mediante el concierto con empresas y/o entidades de formación, detectar las oportunidades de empleo en las empresas y desarrollar las actuaciones señaladas en el artículo 9.

2. Las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro que lleven a cabo programas de integración laboral de colectivos vulnerables en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, con una experiencia en este tipo de actuaciones de, al menos, 3 años y con capacidad para, con sus propios medios o mediante el concierto con empresas y/o entidades de formación, detectar las oportunidades de empleo en las empresas y desarrollar las actuaciones señaladas en el artículo 9. A efectos de este artículo se incluyen como asociaciones y entidades sin ánimo de lucro aquellas creadas como Grupo de Acción Local al amparo de lo señalado como desarrollo local Leader en el artículo 32 del Reglamento (UE) 1303/2013 y que hayan desarrollado experiencias, al menos en el periodo de los últimos dos años, de integración laboral de
colectivos vulnerables.

3. Las entidades señaladas en los párrafos anteriores actúan como entidades colaboradoras de la Comunidad de Madrid, conforme establece el artículo 5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la comunidad de Madrid respecto a la distribución de los fondos destinados a las becas de asistencia de los participantes.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Eje 1. Orientación.

b) Eje 2. Formación.

c) Eje 3. Oportunidades de empleo.

Documentos asociados

Boletín: 08/05/2019
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 108
Documento: Bases Reguladoras 2019 Descargar Documento