Subvenciones destinadas a financiar actuaciones dirigidas a fomentar la calidad del sector turístico en el ámbito rural de Castilla y León.
Código de ayuda:
S17737/25Norma:
ORDEN CYT/628/2025, de 10 de junio.Plazo de Solicitud:
A establecer en la correspondiente convocatoria.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a financiar actuaciones dirigidas a fomentar la calidad del sector turístico en el ámbito rural de Castilla y LeónCategorías Subvención
Turismo y Hostelería
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Cultura, Turismo y Deporte (Castilla y León)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El importe de la subvención a conceder, con el límite del 75% de la inversión aprobada, será proporcional a la puntuación obtenida en aplicación de los criterios de valoración establecidos en la Base Décima de esta orden, sin que en ningún caso pueda ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Autónomos
- Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
- Empresas (más de 250 empleados)
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
- Sociedades Civiles
Detalle beneficiarios:
Podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente orden, los titulares de establecimientos de alojamiento de turismo rural (hoteles rurales, posadas y casas rurales), de establecimientos de restauración, de agencias de viajes y de empresas de turismo activo, siempre que el establecimiento, la agencia de viaje y/o la empresa de turismo activo para el que se solicite la subvención se encuentre inscrito en el Registro de Turismo de Castilla y León, al menos seis meses antes a la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León del extracto de la convocatoria correspondiente.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Para establecimientos de alojamiento de turismo rural y establecimientos de restauración:1.º Obras de insonorización y parámetros exteriores inclusive ventanas y miradores, así como otros sistemas que permitan reducir la contaminación acústica o lumínica.
2.º Instalación de ascensor, de acuerdo con la normativa vigente
3.º Obras en materia de accesibilidad para personas de movilidad reducida o con cualquier otra limitación física, psíquica o sensorial.
4.º Obras para la instalación de sistemas de seguridad o contraincendios, y actuaciones para la mejora o renovación de la maquinaria de higiene alimentaria e higiénico-sanitaria.
5.º La instalación de sistemas de climatización interior y/o aire acondicionado.
6.º La construcción o reforma de baños.
7.º Gastos en redacción de proyecto y dirección facultativa de obra.
8.º Adquisición de mobiliario y decoración integral que mejore sustancialmente la calidad del establecimiento o dirigida al cambio de categoría o de tipo del establecimiento.
9.º Instalación de tecnología wifi con acceso desde las habitaciones y zonas de uso común.
10.ºLas inversiones necesarias destinadas a la implantación, obtención o mantenimiento de certificados de sistemas de gestión de calidad y marcas de calidad turística.
11.ºLas obras de construcción o reforma de espacios de ocio, así como la adquisición de material y equipamiento específico para el cuidado de bebés, que mejoren la oferta destinada al turismo familiar.
12.ºGastos en equipos y aplicaciones informáticas y desarrollo de las TIC para procesos de gestión e información.
13.ºLos gastos externos de consultoría y de aquellos otros servicios que resulten necesarios para la ejecución de la actuación prevista. En las correspondientes convocatorias podrá fijarse un porcentaje máximo de estos gastos en relación con el importe total de la inversión que se apruebe.
14.ºLa construcción o reforma de habitaciones familiares de tres o más plazas o de habitaciones comunicadas, destinadas a la ocupación de familias con niños.
15.ºLos gastos derivados de actuaciones tendentes al fomento del turismo estelar.
b) En el caso de agencias de viaje:
1.º Los gastos en desarrollo de las TIC en la gestión, promoción y comercialización de la oferta turística.
2.º Proyecto, diseño, maquetación e impresión de folletos, catálogos, originales de publicidad o cualquier otro material promocional, siempre que sea original y relacionado con la creación de nuevos productos turísticos y en especial con el turismo estelar. Queda incluida la creación, edición y publicación en sistema Braille
c) Para actividades de turismo activo:
1.º Obras destinadas a garantizar la accesibilidad de personas con movilidad reducida, o con cualquier otra limitación física, psíquica o sensorial.
2.º Gastos en redacción de proyecto y dirección facultativa de obra.
3.º Gastos en equipos y aplicaciones informáticas y desarrollo de las TIC para procesos de gestión, información y comercialización.
4.º Adquisición de material y equipamiento específico (a excepción de vehículos de motor) relacionados con proyectos de actividades de turismo activo y en especial con el turismo estelar.
5.º Los gastos externos de consultoría y de aquellos otros servicios que resulten necesarios para la ejecución de la actuación prevista. En las correspondientes convocatorias podrá fijarse un porcentaje máximo de estos gastos en relación con el importe total de la inversión que se apruebe.
Documentos asociados
Boletín:
19/06/2025
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 116
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 116
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