Subvenciones destinadas a financiar actuaciones dirigidas a fomentar la calidad del sector turístico de Castilla y León.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S32573/14

Norma:

ORDEN CYT/545/2014, de 9 de junio. ORDEN CYT/656/2014, de 18 de julio. ORDEN CYT/50/2015, de 30 de enero. ORDEN CYT/167/2015, de 27 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 27 de marzo de 2015.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar para el año 2015, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas a financiar actuaciones dirigidas a fomentar la calidad del sector turístico de Castilla y León, con la finalidad de apoyar y potenciar el sector turístico, para elevar el nivel de las infraestructuras turísticas ubicadas en la Comunidad de Castilla y León y la prestación de servicios turísticos con mayor valor añadido a través del fomento de una serie de actividades de interés general que se desarrollan bajo la iniciativa y responsabilidad del sector privado.

Categorías Subvención

  • Calidad
  • Equipamientos informáticos y Tecnología
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Cultura y Turismo (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

1. La cuantía de las subvenciones se determinará de acuerdo con las disponibilidades
presupuestarias previstas en el apartado segundo de esta orden, pudiendo alcanzar hasta el 85% de la inversión aprobada por la Administración.

2. De la inversión presentada por los beneficiarios se determinará una inversión aprobada, cuya cuantía se calculará detrayendo de la inversión presentada los gastos no subvencionables, teniendo en cuenta la existencia de un límite máximo de inversión aprobada de 30.000 €.

3. El importe de la subvención a conceder, con el límite del 85% de la inversión aprobada, será proporcional a la puntuación obtenida en aplicación de los criterios de valoración establecidos en el artículo 10 de la orden por la que se establecen las bases reguladoras.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

a) Las empresas turísticas establecidas en la Comunidad de Castilla y León, ya sean personas físicas o jurídicas privadas, que sean titulares de los establecimientos turísticos de alojamiento y de restauración, titulares de agencias de viajes y de las actividades de turismo activo.

b) Las agrupaciones de empresas turísticas, ya sean personas físicas o jurídicas privadas o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención, de las cuales al menos una esté establecida en la Comunidad de Castilla y León. En estos casos, cada miembro de la agrupación tendrá igualmente la consideración de beneficiario. No obstante, se deberá nombrar un representante con poderes bastantes, para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

c) Las comunidades de bienes siempre que puedan llevar a cabo las actuaciones previstas en esta orden y en la correspondiente convocatoria y se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención, cuando al menos uno de los miembros esté establecido en la Comunidad de Castilla y León.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Actuaciones de mejora de las infraestructuras turísticas, de la comercialización y de los sistemas de gestión de establecimientos de alojamiento turístico y de restauración. En concreto, serán subvencionables las siguientes:

1.º– Reformas y actuaciones necesarias para incrementar la categoría del establecimiento. En el caso de establecimientos de alojamiento de turismo rural, se incluyen las actuaciones dirigidas al cambio de tipo de alojamiento en cumplimiento de la normativa vigente.

2.º– Reformas y actuaciones dirigidas a garantizar la accesibilidad de personas con movilidad reducida, o con cualquier otra limitación física, psíquica o sensorial.

3.º– Mejora efectiva y renovación de las instalaciones y maquinarias de higiene alimentaria y de elementos higiénico-sanitarios.

4.º– Implantación o adaptación de instalaciones de energías no contaminantes, sistemas de ahorro energético y de agua, sistemas de depuración o reciclado de residuos, sistemas de reducción de la contaminación acústica o lumínica, sistemas de seguridad o contraincendios y mejora medioambiental del establecimiento.

5.º– Implantación y obtención de la marca Q de Calidad Turística Española, ISO 9001, ISO 14001, Certificación de la Accesibilidad Universal o cualquier otro sistema de calidad expresamente reconocido por la Comunidad de Castilla y León, certificado mediante normas UNE o reconocido por la Unión Europea.

6.º– Mantenimiento de los certificados de sistemas de gestión de calidad y marcas de calidad turística especificados en el párrafo anterior.

7.º– Implantación de tecnologías y sistemas de organización relativos a la mejora de los sistemas de gestión.

8.º– Actuaciones dirigidas a mejorar la gestión y comercialización en los establecimientos de alojamiento turístico.

b) Actuaciones de mejora de las infraestructuras, de la comercialización y de los sistemas de gestión para actividades de turismo activo. Serán subvencionables las siguientes:

1.º– Implantación de tecnologías y sistemas de organización relativos a la mejora de los sistemas de gestión.

2.º– Actuaciones dirigidas a mejorar la comercialización.

3.º– Actuaciones dirigidas a garantizar la accesibilidad de personas con movilidad reducida, o con cualquier otra limitación física, psíquica o sensorial.

c) Actuaciones de fomento de las actividades de comercialización turísticas y de mejora de la calidad de las agencias de viajes. Serán subvencionables las siguientes:

1.º– Implantación y obtención de la marca Q de Calidad Turística Española, ISO 9001, ISO 14001, Certificación de la Accesibilidad Universal o cualquier otro sistema de calidad expresamente reconocido por la Comunidad de Castilla y León, certificado mediante normas UNE o reconocido por la Unión Europea.

2.º– Mantenimiento de los certificados de sistemas de gestión de calidad y marcas de calidad turística especificados en el párrafo anterior.

3.º– Creación y puesta en funcionamiento de centrales de reserva y otros canales de comercialización on line.

4.º– Desarrollo de las TIC en la gestión, promoción y comercialización de la oferta turística.

Requisitos:

No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones que con carácter general, se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 01/07/2014
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 124
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