Subvenciones destinadas a financiar actuaciones dirigidas a fomentar la calidad del sector turístico de Castilla y León.

Código de ayuda:

S22673/23

Norma:

ORDEN CYT/531/2023, de 20 de abril. Orden de 19 de mayo de 2023. ORDEN CYT/94/2024, de 7 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 14 de junio de 2023.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Las subvenciones reguladas en la presente orden tendrán por finalidad apoyar y potenciar el sector turístico, para elevar el nivel de las infraestructuras turísticas ubicadas en la Comunidad de Castilla y León, así como la prestación de servicios turísticos con mayor valor añadido, a través del fomento de una serie de actividades de interés general que se desarrollan bajo la iniciativa y responsabilidad del sector privado.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Turismo y Hostelería

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Cultura, Turismo y Deporte (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La subvención de cada beneficiario podrá alcanzar hasta el 75% de la inversión aprobada y será proporcional a la puntuación obtenida en aplicación de los criterios de valoración establecidos en el
apartado noveno de esta orden.

Límite máximo de inversión aprobada de 50.000 € (IVA excluido).

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Agrupaciones de interés económico / de empresas / de personas físicas y jurídicas
  • Autónomos
  • Comunidades de bienes / propietarios
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

a) Las empresas turísticas establecidas en la Comunidad de Castilla y León, ya sean personas físicas o jurídicas, que sean titulares de los establecimientos turísticos de alojamiento y/o de restauración, titulares de agencias de viajes o titulares de empresas de actividades de turismo activo, siempre que el establecimiento, agencia de viaje o empresa de turismo activo para el que soliciten la subvención
se encuentre inscrito en el Registro de Turismo de Castilla y León, al menos doce meses antes a la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León del extracto de la convocatoria correspondiente.

b) Las agrupaciones de empresas turísticas, ya sean personas físicas o jurídicas privadas o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la
concesión de la subvención, de las cuales al menos una esté establecida en la Comunidad de Castilla y León. En estos casos, cada miembro de la agrupación tendrá igualmente la consideración de beneficiario. No obstante, se deberá nombrar un representante con poderes bastantes, para cumplir las obligaciones
que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

c) Las comunidades de bienes siempre que puedan llevar a cabo las actuaciones previstas en esta orden y en la correspondiente convocatoria y se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención, cuando al menos uno de los miembros esté establecido en la Comunidad de Castilla y León.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Para establecimientos de alojamiento turístico y de restauración. Serán subvencionables las siguientes:

1.ºReformas y actuaciones dirigidas a garantizar la accesibilidad de personas con movilidad reducida, o con cualquier otra limitación física, psíquica o sensorial.

2.ºMejora efectiva y renovación de las instalaciones y maquinarias de higiene alimentaria y de elementos higiénico-sanitarios.

3.ºImplantación o adaptación de instalaciones de mejora medioambiental del establecimiento y/o de seguridad, tales como la implantación de sistemas de ahorro energético y de agua, sistemas de depuración o reciclado de residuos, sistemas de reducción de la contaminación acústica o lumínica y sistemas de
seguridad o contraincendios.

4.º Implantación y obtención de la marca Q de Calidad Turística Española, ISO 9001, ISO 14001, Certificación de la Accesibilidad Universal o cualquier otro sistema de calidad expresamente reconocido por la Comunidad de Castilla y León, certificado mediante normas UNE o reconocido por la Unión Europea.

5.º Mantenimiento de los certificados de sistemas de gestión de calidad y marcas de calidad turística especificados en el párrafo anterior.

6.ºImplantación de tecnologías y sistemas de organización relativos a la mejora de los sistemas de gestión.

7.ºActuaciones dirigidas a mejorar la gestión y comercialización en los establecimientos de alojamiento turístico.

8.ºLa adaptación del establecimiento para el uso de turismo familiar.

9.ºOtras reformas y adquisiciones de equipamiento destinadas a incrementar la categoría del establecimiento o mejorar sustancialmente su calidad no incluidas en los anteriores puntos.

b) Para empresas de turismo activo. Serán subvencionables las siguientes:

1.ºImplantación de tecnologías y sistemas de organización relativos a la mejora de los sistemas de gestión.

2.ºActuaciones dirigidas a mejorar la comercialización.

3.ºActuaciones dirigidas a garantizar la accesibilidad de personas con movilidad reducida, o con cualquier otra limitación física, psíquica o sensorial.

4.ºLa adquisición o renovación de material para la práctica de actividades de turismo activo, tales como bicicletas, piraguas, embarcaciones, material de golf, de senderismo, etc.

c) Para agencias de viajes. Serán subvencionables las siguientes:

1.ºImplantación y obtención de la marca Q de Calidad Turística Española, ISO 9001, ISO 14001, Certificación de la Accesibilidad Universal o cualquier otro sistema de calidad expresamente reconocido por la Comunidad de Castilla y León, certificado mediante normas UNE o reconocido por la Unión Europea.

2.º Mantenimiento de los certificados de sistemas de gestión de calidad y marcas de calidad turística especificados en el párrafo anterior.

3.º Creación y puesta en funcionamiento de centrales de reserva y otros canales de comercialización on line.

4.ºDesarrollo de las TIC en la gestión, promoción y comercialización de la oferta turística.

5.ºPromoción de nuevos productos turísticos en Castilla y León.

Las actuaciones que resulten subvencionadas se deberán ejecutar en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de julio de 2023.

Documentos asociados

Boletín: 28/04/2023
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 81
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 24/05/2023
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 98
Documento: Convocatoria 2023 (Completa) Descargar Documento
Boletín: 24/05/2023
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 98
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 14/02/2024
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 32
Documento: Modificación Descargar Documento