Subvenciones destinadas a financiar actividades dirigidas a la obtencion de la acreditacion por el Instituto Cervantes para los Centros Privados de Enseñanza del Español como Lengua Extranjera radicados en la Comunidad de Castilla y Leon.- Convocatoria 2015.

Código de ayuda:

S26819/14

Norma:

ORDEN CYT/447/2014, de 3 de junio. ORDEN CYT/645/2014, de 14 de julio. ORDEN CYT/1180/2014, de 22 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 04/02/2015

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar, para el año 2015, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones
destinadas a financiar actividades dirigidas a la obtención de la acreditación por el Instituto
Cervantes, para los centros privados de enseñanza del español como lengua extranjera
radicados en la Comunidad de Castilla y León, con la finalidad de apoyar las acciones
referidas a las actividades de organización académica y administrativa, adecuación de
instalaciones, innovación y publicidad de centros privados de enseñanza de español para
extranjeros, que permitan incrementar la calidad del sector a través de la obtención de la
acreditación del Instituto Cervantes.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Cultura y Turismo (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La cuantía de las subvenciones se determinará según las disponibilidades presupuestarias, siendo cómo máximo del 75% del total de la inversión, con un límite de 18.000 € por beneficiario.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Universidades Públicas y Privadas / Centros de Enseñanza

Detalle beneficiarios:

Los titulares de centros privados de enseñanza de español como lengua extranjera radicados en la
Comunidad de Castilla y León que no tengan la acreditación del Instituto Cervantes.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a. Gastos de asesoría para la tramitación de la solicitud de acreditación inicial por el Instituto Cervantes.

Comprende los siguientes gastos:

1.º Gastos de consultoría y asesoramiento previos a la obtención de la acreditación.

2.º Contratación de los servicios de una entidad evaluadora, que puede ser la propia entidad evaluadora del Instituto Cervantes o una de las entidades evaluadoras reconocidas para la realización de la evaluación.

b) Gastos derivados de la adecuación de las instalaciones y equipamientos de los centros solicitantes Comprende los siguientes gastos:

1.º Conceptos relacionados con la ampliación de instalaciones tales como:

– Proyectos de ampliación de las instalaciones destinadas a la enseñanza de español para extranjeros. A tal efecto, serán subvencionables los gastos correspondientes a los honorarios facultativos devengados por la redacción de los proyectos técnicos precisos para la ejecución de las actuaciones y por la dirección facultativa de las obras, en su caso, así como, en general el coste de los estudios que sean precisos para la ejecución de dichas actuaciones.

– Gastos de obra civil de ampliación de las instalaciones destinadas a la enseñanza de español para extranjeros.

– Gastos de alquiler de nuevas instalaciones que se destinen a la enseñanza de español para extranjeros.

2.º Inversiones en adquisición e instalación de dispositivos tecnológicos susceptible de utilización en la enseñanza del español para extranjeros.

c) Gastos relacionados con la actividad académica y docente y organización administrativa.

Se incluyen:

1.º Gastos para la organización y desarrollo de un programa de actividades extraescolares que fomente la difusión de la cultura en español.

2.º Realización de cursos de formación dirigidos a los empleados de los centros para la gestión administrativa y académica de centros dedicados a la enseñanza del español para extranjeros.

3.º Gastos de personal docente de nueva contratación como consecuencia del incremento de la actividad formativa, así como el aumento del número de horas del personal docente ya contratado, para obtener tres niveles formativos.

d) Gastos relacionados con acciones de información y publicidad, incluyendo:

1.º Creación o implementación de páginas web, al menos, en dos idiomas.

2.º Edición de folletos, al menos, en dos idiomas.

En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, el beneficiario deberá destinarlos al fin concreto para el que se concedió la subvención durante cinco años, en el caso de bienes inscribibles en un registro público, y durante dos años en el resto de bienes. No se considerará incumplida la obligación de destino cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 31.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Requisitos:

No podrán obtener la condición de beneficiario aquellos en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones que con carácter general, se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 09/06/2014
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 108
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