Subvenciones destinadas a financiar actividades de apoyo a los planes de salud publica, para el año 2011.

Código de ayuda:

S00791/11

Norma:

Orden SAN/15/2010, de 20 de diciembre.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 03/02/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Establecer las bases reguladoras y convocar la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a Asociaciones y Entidades Privadas legalmente reconocidas sin ánimo de lucro, para financiar programas y actividades de prevención y promoción de la salud pública desarrollados durante el año 2011.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Sanidad, Servicios Sociales y Mayores

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Sanidad (Cantabria)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Las Asociaciones o Entidades Privadas legalmente reconocidas sin ánimo de lucro, que desarrollen sus
programas en la Comunidad Autónoma de Cantabria y reúnan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Las subvenciones que se otorguen están destinadas a fi nanciar proyectos y actividades dirigidas a uno o varios de los siguientes objetivos:

a) Reducción de desigualdades en salud, especialmente en colectivos mas desfavorecidos y vulnerables

b) Promoción de los hábitos saludables relacionados con la alimentación y el ejercicio físico y prevención de lesiones.

c) Promoción y apoyo de Planes y Programas de Salud Pública actualmente implantados en los ámbitos de promoción y educación para la salud, salud de las mujeres, sanidad ambiental, salud laboral.

d) Problemas prioritarios en salud pública que integren el principio de salud en todas las políticas con especial atención a la población adolescente y joven.

El presupuesto del proyecto incluirá, como máximo, un 50% del coste total destinado a charlas, conferencias o mesas redondas.

Requisitos:

a) No tener asignada ninguna otra subvención nominativa para el mismo objeto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el correspondiente ejercicio.

b) Tener justificadas las ayudas económicas recibidas con anterioridad del Gobierno de Cantabria.

c) No hallarse en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 12.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. En relación con las Asociaciones además no podrán hallarse incursas en los supuestos contenidos en el artículo 12.3 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Documentos asociados

Boletín: 03/01/2011
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 1
Documento: Bases, Convocatoria 2011 y Anexos. Descargar Documento