Subvenciones destinadas a financiar acciones y programas de actuación para la atención y cuidado de las personas afectadas de Parkinson y de sus familias en la Comunitat Valenciana, para el ejercicio 2026.
Código de ayuda:
S05255/26Norma:
RESOLUCIÓN de 16 de febrero de 2026. RESOLUCIÓN de 6 de febrero de 2025.Plazo de Solicitud:
Hasta el 16 de marzo de 2026.Finalidad u objetivo de la ayuda:
Subvenciones para la financiación de acciones y programas de actuación en el ámbito de la Comunitat Valenciana destinadas a financiar las acciones y programas de actuación para la atención y cuidado de las personas afectadas de Parkinson y sus familias, en la Comunitat Valenciana.Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor
Comunidad ValencianaConvoca:
Consellería de Sanidad (Comunidad Valenciana)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
Podrán solicitar las subvenciones las asociaciones, fundaciones, federaciones o entidades, de pacientes deParkinson y sus familiares, con personalidad jurídica y que cumplan los requisitos establecidos en la base 4 punto 1 de la Resolución de 6 de febrero de 2025, de la Conselleria de Sanidad.
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Gastos derivados de la contratación de profesionales sanitarios reflejados en la Ley 44/2003, de 21 noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, así como de otros profesionales cuya actividad sea necesaria para el desarrollo de las actividades para los programas de actuación para la atención y cuidado de las personas afectas de Parkinson y sus familias subvencionados. En ningún caso, la ayuda podrá superar los precios de referencia en el mercado de estas actividades. En cuanto a los gastos de dirección y coordinación de los centros o servicios, solo se computarán el 10 % de los mismos. La justificación documental de las nóminas o prestaciones de servicios que se imputen a la subvención otorgada deben expresar la categoría profesional real, tal y como aparezca en la memoria de actividades que se presente en la solicitud.b) Gastos corrientes. Se considerarán gastos corrientes aquellos que reúnan alguna de las siguientes características: ser bienes fungibles, tener una duración previsible inferior al ejercicio económico, no ser susceptibles de incluir en inventario o ser gastos previsiblemente reiterativos. Podrán incluirse como gastos corrientes los siguientes: material de oficina, gastos de correos, gastos de mantenimiento de la sede (alquiler, agua, luz, limpieza, teléfono, internet, entre otros), que bajo ningún concepto superarán el 20 % de la subvención concedida. En ningún caso, se incluirán compras de material inventariable.
c) Gastos de desplazamiento. Cuando las actividades objeto del programa sean domiciliarias, serán tenidos en cuenta los gastos de transporte en metro, autobús, trenes de cercanía o los realizados en vehículo propio, en cuyo caso, el kilometraje se abonará de conformidad con lo previsto en el Decreto 7/2023, de 27 de enero, del Consell por el que se enación de las Profesiones Sanitarias, así como de otros profesionales cuya actividad sea necesaria para el desarrollo de las actividades para los programas de actuación para la atención y cuidado de las personas afectas de Parkinson y sus familias subvencionados. En ningún caso, la ayuda podrá superar los precios de referencia en el mercado de estas actividades. En cuanto a los gastos de dirección y coordinación de los centros o servicios, solo se computarán el 10 % de los mismos. La justificación documental de las nóminas o prestaciones de servicios que se imputen a la subvención otorgada deben expresar la categoría profesional real, tal y como aparezca en la memoria de actividades que se presente en la solicitud.
Requisitos:
a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro público que corresponda.b) Carecer de ánimo de lucro.
c) Actuar en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
d) Tener como fin institucional principal, recogido en sus estatutos la realización de actividades de mejora de la calidad de vida de pacientes de Parkinson, y de sus familias.
e) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social en la forma establecida reglamentariamente.
f) No estar incursa en procedimiento de reintegro de todo o parte de las subvenciones concedidas por la Generalitat.
Documentos asociados
Boletín:
13/02/2025
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 10046
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
23/02/2026
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 10308
Documento: Convocatoria 2026 (Completa) Descargar Documento
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 10308
Documento: Convocatoria 2026 (Completa) Descargar Documento
Boletín:
23/02/2026
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 10308
Documento: Convocatoria 2026 (Extracto) Descargar Documento
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