Subvenciones destinadas a financiar acciones en materia de recursos humanos para impulsar la investigación sanitaria, biomédica y de salud pública para el ejercicio 2025.
Código de ayuda:
S15573/25Norma:
RESOLUCIÓN de 22 de mayo de 2025. RESOLUCIÓN de 13 de marzo de 2025.Plazo de Solicitud:
Hasta el 26 de junio de 2025.Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de la presente resolución es convocar, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, subvenciones destinadas a financiar acciones en materia de recursos humanos para incentivar la investigación sanitaria, biomédica y de salud pública. Estas ayudas se encuentran dentro del ámbito de la investigación sanitaria, biomédica y de salud pública, según se definen en el Plan estatal de investigación científica y técnica y de innovación. Las subvenciones que aquí se convocan están incluidas en el Plan estratégico de subvenciones de la Conselleria de Sanidad para el periodo 2024-2027.Categorías Subvención
Asociacionismo y Voluntariado
Corporaciones Locales
Empleo
Formación
Recursos Humanos
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consellería de Sanidad (Comunidad Valenciana)Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Fundaciones
Detalle beneficiarios:
a) Las fundaciones del sector público de la Generalitat adscritas a la Conselleria de Sanidad que gestionan la actividad investigadora de los Departamentos de Salud.b) Las fundaciones de investigación vinculadas a los consorcios adscritos a la Conselleria de Sanidad de la Generalitat.
c)Las fundaciones de investigación en salud que en su Patronato u órgano de gobierno cuenten con la participación mayoritaria de personal de la Generalitat
¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Gastos de personal: costes parciales o totales, incluyendo los seguros sociales, ocasionados por la formalización de contratos de personal investigador, técnico y de gestión de investigación en el marco de las convocatorias competitivas de ámbito nacional y autonómico, tanto predoctorales como postdoctorales, técnicos de laboratorio, o cualquier otra figura de contrato incluida en el Plan estatal de investigación científica y técnica y de innovación. También se podrán financiar los gastos de contratación de personal técnico y de gestión de investigación de las entidades beneficiarias no incluidas en el marco de las convocatorias competitivas. En ningún caso se financiarán los gastos ya subvencionados por otras entidades públicas o privadas distintas de la entidad beneficiaria.b) Gastos por dietas y desplazamientos: gastos abonados por las entidades beneficiarias derivados de las acciones de movilidad del personal investigador, de gestión de investigación e innovación, tanto del personal directamente contratado por las entidades beneficiarias como del personal investigador del sistema sanitario público de la Comunitat Valenciana cuya actividad investigadora es gestionada por tales entidades. Se subvencionarán los gastos ocasionados por estancias realizadas en centros de investigación fuera de la Comunitat Valenciana durante la anualidad 2025. No se considerarán acciones de movilidad aquellos desplazamientos realizados para la asistencia a congresos, jornadas, reuniones o similares. La cuantía máxima imputable a esta subvención será de 1.200 euros mensuales por gastos de alojamiento y
manutención, si la estancia se realiza en España, y 2.000 euros, si se realiza en un país extranjero, y una ayuda adicional para el viaje ida y vuelta al centro de destino que tendrá una cuantía de 300 euros si el destino es nacional y 600 euros si el destino es internacional. En ningún caso se financiarán los gastos ya subvencionados por otras entidades públicas o privadas distintas de la entidad beneficiaria.
c) Gastos de formación: gastos ocasionados por la asistencia a actividades formativas en materia de investigación e innovación del personal investigador y de gestión de las entidades beneficiarias o del personal investigador del sistema sanitario público de la Comunitat Valenciana cuya actividad investigadora es gestionada por tales entidades. Estos gastos incluyen la inscripción al curso, desplazamiento, alojamiento y manutención. No serán financiables los costes asociados a cursos de temática general como idiomas, informática o similares. Tampoco se considerarán actividades formativas la
asistencia a congresos, jornadas, reuniones o similares. Los gastos de transporte subvencionados corresponderán a billetes en clase turista o equivalente, financiándose hasta un importe máximo de 600 euros por desplazamiento. Para los costes de desplazamientos derivados de la utilización de vehículo propio y los costes de alojamiento y dietas correspondientes a estos desplazamientos se tomará como referencia el máximo de las cantidades que se detallan en el Decreto 24/1997, de 11 de febrero, sobre indemnizaciones por razón de servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios, modificado por el
Decreto 64/2011, de 27 de mayo y por el Decreto 7/2023, de 27 de enero, ambos del Consell, o en el Real decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio, en caso de desplazamientos de ámbito internacional o, en su caso, la normativa que viniera a sustituirlos.
Documentos asociados
Boletín:
25/03/2025
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 10075
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
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Boletín:
03/06/2025
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 10122
Documento: Convocatoria 2025 (Completa) Descargar Documento
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Boletín:
03/06/2025
DOGV Diario Oficial de la Generalitat Valenciana- Nº 10122
Documento: Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento
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