Subvenciones destinadas a financiar a las federaciones y confederaciones de asociaciones de madres y padres de alumnos de Castilla y Leon.- Convocatoria 2010/11.

Código de ayuda:

S02519/10

Norma:

ORDEN EDU/7/2010, de 7 de enero. ORDEN EDU/564/2010, de 22 de abril. ORDEN EDU/149/2011, de 22 de febrero.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 23/03/2011

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Convocar subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar a las federaciones y confederaciones de madres y padres de alumnos de Castilla y León para el curso escolar 2010-2011, para contribuir a la financiación de sus actividades y de su infraestructura administrativa básica necesaria para su funcionamiento.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Educación y Ciencia

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Educación (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

- El importe máximo de las subvenciones a conceder por beneficiario en el caso de las federaciones de madres y padres de alumnos será de trece mil euros (13.000 €); y en el caso de las confederaciones de madres y padres de alumnos el importe máximo de las subvenciones será de sesenta y un mil doscientos setenta euros (61.270 €).

- El crédito disponible se repartirá de acuerdo con los siguientes porcentajes, determinándose la cuantía individualizada de cada subvención mediante la suma de los resultados obtenidos de la aplicación de lo establecido en los puntos siguientes, siempre de acuerdo con el importe solicitado y respetando el límite máximo indicado en cada convocatoria:

a) El 55% del presupuesto se destinará a las federaciones de madres y padres de alumnos de Castilla y León, repartiéndose de la siguiente forma:

a.1. El 70% del presupuesto será distribuido entre las solicitudes admitidas de forma proporcional al número de asociaciones federadas.

a.2. El 30% del presupuesto se asignará de forma proporcional a la valoración de las actividades propuestas en función de la calidad y los objetivos de las mismas, de acuerdo con lo establecido en el apartado 7 de la presente Orden.

b) El 45% del presupuesto se destinará a las confederaciones de madres y padres de alumnos de Castilla y León, repartiéndose de la forma siguiente:

b.1. El 20% del presupuesto será distribuido a partes iguales entre las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos en la presente Orden.

b.2. El 55% será distribuido proporcionalmente al número de asociaciones que forman las federaciones confederadas.

b.3. El 25% será distribuido proporcionalmente a la valoración de las actividades propuestas en función a la calidad y objetivos de las mismas, de acuerdo con lo establecido en el apartado 7 de la presente Orden.

- El importe de las subvenciones en ningún caso podrán ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Ayuntamientos/Municipios
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Organismos / Entidades Públicas

Detalle beneficiarios:

Las federaciones y confederaciones de madres y padres de alumnos de Castilla y León, cuyo ámbito de actuación esté dentro de la Comunidad de Castilla y León y estén inscritas, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, en el censo de la Consejería de Educación.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

- Tendrán la consideración de actividades subvencionables las que a continuación se relacionan:

a) Actuaciones dirigidas a fomentar la participación de las madres y los padres en los centros educativos y en sus consejos escolares, en especial en el proceso de renovación de cargos.

b) Organización de escuelas de madres y padres dedicadas a fomentar su implicación en el proceso educativo, la participación en la vida escolar y la coordinación entre los ámbitos escolar, familiar y social.

c) Actuaciones dirigidas al desarrollo institucional de las confederaciones y federaciones de madres y padres de alumnos, potenciando su funcionamiento y promoviendo la información de sus miembros.

d) Actuaciones dirigidas a toda la comunidad educativa, de conocimiento y promoción de los valores culturales, sociales y medioambientales del entorno donde se encuentre ubicado el centro de referencia de la federación o confederación.

e) Actuaciones de sensibilización, formación y fomento de los valores en materia de coeducación, interculturalidad e integración de toda la comunidad educativa en la vida de los centros docentes.

f) En el caso de las confederaciones de madres y padres de alumnos de Castilla y León, actuaciones incluidas en la correspondiente resolución de la dirección general competente en la materia por la que se aprueban las directrices y las actividades que desarrollan el «Programa de formación para la participación de familias y alumnos en el sistema educativo de Castilla y León».

- Serán gastos subvencionables aquellos que se deriven de la realización de las actuaciones a que se refiere el apartado anterior, incluidos los gastos derivados de la adquisición de material informático y de oficina, los de funcionamiento y mantenimiento de su infraestructura administrativa básica, así como los de alimentación y transporte, siempre que estén vinculados a su proyecto de actividades.

Requisitos:

- Los beneficiarios deberán hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

- No podrán tener la condición de beneficiarios, las federaciones y confederaciones de madres y padres de alumnos de Castilla y León que incurran en alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de de la Ley 13/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS).

Documentos asociados

Boletín: 15/01/2010
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 9
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