Subvenciones destinadas a festivales y ferias culturales 2022/2023.

Código de ayuda:

S28928/22

Norma:

Decreto de 4 de mayo de 2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 23 de mayo de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Promocionar las artes audiovisuales, la música, las artes escénicas, el arte contemporáneo y la literatura, mediante el apoyo a empresas y entidades culturales que organizan festivales y ferias culturales, impulsando su proyecto de programación.

Categorías Subvención

  • Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
  • Asistencia a Ferias, Congresos y Material Promocional

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe total de esta convocatoria asciende a 3.300.000 euros.

Esta convocatoria de subvenciones es plurianual, según lo establecido en el artículo 57 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Autónomos
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Las empresas privadas, ya sean personas físicas o jurídicas, así como las entidades culturales sin ánimo de
lucro, organizadoras de festivales y/o ferias culturales, que se celebren o tengan lugar en el término municipal de Madrid.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Gastos generales de estructura de la entidad organizadora del festival/feria cultural:

Gastos de mantenimiento de la sede social de la entidad organizadora del festival o feria cultural, durante el periodo subvencionable establecido en el artículo 2 de estas Bases, siempre y cuando esté ubicado en el municipio de Madrid y la entidad solicitante de la ayuda ostente su titularidad en régimen de propiedad, arrendamiento, cesión o cualquier otro título jurídico.

En el caso de personas físicas, estos gastos no serán imputables si la sede social coincide con el domicilio del solicitante.

Dentro de estos gastos se comprenden los relativos a:

Alquiler del local.

Gastos de contratación de servicios técnicos y profesionales.

Suministros de electricidad, agua, gas, gastos de teléfono e internet imputables al local sede de la
organización, durante el periodo subvencionable.

Gastos de personal fijo y de dirección de la empresa/entidad, incluyendo salarios, cotizaciones a la
Seguridad Social e IRPF durante el periodo subvencionable

b) Gastos directamente vinculados a la celebración o desarrollo del proyecto:

Cachés, honorarios y/o nóminas de artistas u otros agentes culturales integrantes de la programación del proyecto de festival/feria cultural, ya sean en concepto de exhibición, producción, coproducción o participación en actividades formativas, seminarios o conferencias, entre otros.

Otros gastos directamente relacionados con los artistas/participantes programados, como gastos de viaje, alojamiento y dietas. A efectos de valoración de las dietas se tomará como referencia lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. No se admitirá el pago de dietas a artistas cuando éste no vaya además acompañado de la correspondiente factura por el pago del caché.

Pagos motivados por el cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, como pagos de derechos de autor a entidades de gestión o certificados expedidos por dichas entidades. Gastos de contratos de arrendamiento de espacios suscritos por la entidad solicitante, cuando se destinen exclusivamente a la celebración del evento.

Gastos del personal contratado en exclusiva para la celebración del evento, incluyendo salarios,
cotizaciones a la Seguridad Social e IRPF durante el periodo de duración del evento.

Gastos de teléfono e internet móviles de la entidad del personal asignado para la celebración del festival/feria cultural, exclusivamente en el periodo del evento.

Contratación de servicios técnicos y profesionales necesarios para el evento.

Adquisición de materiales y bienes fungibles, así como gastos de alquiler de material y/o equipos
técnicos.

Gastos de promoción, difusión y publicación del evento en cualquier soporte, durante todo el periodo
subvencionable.

Requisitos:

Podrán optar a la presente convocatoria las empresas privadas, ya sean personas físicas o jurídicas, así
como las entidades culturales sin ánimo de lucro, organizadoras de festivales y/o ferias culturales, que se celebren o tengan lugar en el término municipal de Madrid.

A efectos de esta convocatoria de subvenciones, se considera organizador de festival/feria cultural la
empresa o entidad que tenga la titularidad en exclusiva de los derechos para gestionar el evento o ser el
promotor del mismo.

No se admitirá la solicitud de más de un proyecto de evento por cada entidad concurrente. En el caso de
que una misma entidad haya organizado dos ediciones del mismo festival/feria cultural en el periodo
subvencionable indicado en el artículo 2, integrará ambas ediciones en la misma solicitud y memoria de
proyecto.

En el caso de que un proyecto esté coproducido por dos o más entidades, solo podrá presentar la solicitud
una de ellas, indicando la coproducción. La entidad solicitante deberá cumplir todos los requisitos de la
convocatoria, no siendo necesario que los cumplan el resto de los participantes en la coproducción.

No podrán acceder a las subvenciones previstas en la presente convocatoria las entidades cuyos
administradores, socios mayoritarios o miembros de la junta directiva, o personas que lideren o dirijan el festival o feria cultural, tengan a su cargo la dirección y/o coordinación de centros o programas del Área de Gobierno de Cultura y Deportes del Ayuntamiento de Madrid y de la empresa pública municipal Madrid Destino, Cultura, Turismo y Negocio, S.A.

No se admitirán solicitudes de entidades en las que la participación mayoritaria en su capital social,
patrimonio fundacional o en sus órganos de gobierno, administración o dirección corresponda a cualquier
Administración pública municipal, autonómica o estatal, entidad del sector público, financiera o de crédito.

No podrán acceder a las subvenciones previstas en la presente convocatoria las entidades públicas ni las
privadas adjudicatarias o concesionarias de la gestión de festivales y ferias culturales de titularidad pública o aquellas que organicen festivales o ferias culturales en coproducción con una administración pública.

La ayuda prevista en la presente convocatoria será incompatible con cualquier otra convocatoria de
subvenciones que durante el periodo subvencionable promueva la Dirección General de Programas y
Actividades Culturales del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte del Ayuntamiento de Madrid.
Asimismo, será incompatible si es beneficiario de otras ayudas o subvenciones convocadas por la referida
Dirección General en otros ejercicios presupuestarios, pero cuyo periodo subvencionable incluye la
anualidad 2022.

No podrán concurrir las personas físicas o jurídicas cuyos fines u objetivos, sistema de admisión o acceso, funcionamiento, trayectoria, actuación, organización o estatutos sean contrarios al principio de igualdad de mujeres y hombres; no podrán concurrir aquellos que hayan sido sancionados en firme en vía administrativa, laboral o penal por vulneración del derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo; no podrán concurrir las entidades sin ánimo de lucro o empresas que incumplan las obligaciones establecidas en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Documentos asociados

Boletín: 09/05/2022
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 109
Documento: Convocatoria 2022 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 09/05/2022
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 109
Documento: Bases, Convocatoria 2022 y Anexos Descargar Documento