Subvenciones destinadas a favorecer la digitalización y la transformación digital de las empresas de primera transformación de la madera y otros productos forestales, dentro del proyecto «Red tecnológica y territorial para el monitoreo forestal y reducción de desastres ambientales como palancas para el desarrollo de la bioeconomía forestal (RETECHFOR)» y se convocan estas subvenciones para los ejercicios 2025 y 2026 en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea - Next Generation EU.

Código de ayuda:

S17064/25

Norma:

ORDEN MAV/625/2025, de 12 de junio.

Plazo de Solicitud:

A establecer en la correspondiente convocatoria.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

El objeto de estas bases es el establecimiento de las normas que han de regir la concesión de subvenciones para la digitalización y la transformación digital de las entidades mencionadas como beneficiarios en la base tercera respecto la primera transformación de la madera y otros productos forestales.

Categorías Subvención

  • Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
  • Medio Ambiente y Energía

Localización del organismo gestor

Castilla y León

Convoca:

Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio (Castilla y León)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe de la subvención por proyecto no podrá exceder de 30.000 €, siendo el importe mínimo de la subvención de 3.000€. Cada empresa podrá presentar hasta un máximo de 3 proyectos siendo 90.000€ el máximo subvencionable por empresa.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Empresas (más de 250 empleados)
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)
  • Sociedades Civiles

Detalle beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de la subvención que se regula en las presentes bases, en los términos que éstas establecen y siempre que cumplan con los requisitos exigidos, las empresas, las medianas empresas, pequeñas empresas, así como microempresas y personas en situación de autoempleo, de acuerdo con las definiciones de la base segunda de las presentes bases.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Software relacionado con los procesos llevados a cabo por el beneficiario, así como con la comercialización de sus productos, incluyendo el servicio que ofrece una solución de software a los usuarios finales a través de Internet, mediante un modelo de pago por uso.

b) Hardware y equipos necesarios para la implementación de la solución o soluciones objeto del proyecto, incluyendo servicio que ofrece una infraestructura de la tecnología de la información a los usuarios finales a través de Internet, mediante un modelo de pago por usoc) Soluciones de «Cloud Computing».

d) Colaboraciones externas necesarias para la realización de uno o varios de los siguientes conceptos:

i. Consultoría de procesos que permita detectar las principales necesidades de los beneficiarios en relación con su proceso de digitalización.

ii. Consultoría tecnológica sobre las mejores herramientas para abordar las necesidades del beneficiario.

iii. Consultoría para la implantación de las herramientas/soluciones seleccionadas para su integración en los procesos del beneficiario.

iv. Consultoría de seguimiento de la implantación realizada.

v. Capacitación de empleados del beneficiario en las herramientas/soluciones implantadas y en general en digitalización y nuevas tecnologías.

vi. Mecanismos de asesoramiento que permitan la implantación confiable de tecnologías de inteligencia artificial.

vii. Consultoría de apoyo al establecimiento de sistemas digitales de control de trazabilidad o de procesos productivos.

e) Implantación de sistemas digitales de control de trazabilidad o de procesos productivos, incluyendo los sensores relacionados.

f) Participación en programas de investigación y proyectos piloto sobre nuevas posibilidades de digitalización.

g) Implantación de servicios web o en nube, tanto para proveer a la entidad o persona de autoempleo solicitante como para facilitar su prestación de servicios a terceros.

h) Cualquier otra mejora no incluida en las anteriores que se justifique como avance en el proceso de digitalización de la entidad o persona en situación de autoempleo solicitante.

i) Gastos de gestión para la tramitación del expediente de ayuda, realizados por una entidad gestora externa. Se considerarán como gastos de gestión, todos aquellos derivados de las acciones de preparación y presentación de la solicitud de subvención, así como los que se generen durante su gestión hasta la
finalización y cierre del expediente, si procede. El coste subvencionable no será superior al 10% de la ayuda concedida.

j) Gastos de auditoría para la realización de un informe final obligatorio de auditoría económica de la subvención, que será necesario para la verificación del cumplimiento de las condiciones previstas en esta orden y en las convocatorias que se aprueben al amparo de la misma. El informe tendrá que estar realizado
por una entidad auditora sometida a la Ley 22/2015 de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, y que esté inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC). El coste subvencionable no será superior al 10% de la ayuda concedida.

Requisitos:

a) Tener como actividad económica la transformación forestal y acreditar un centro productivo de transformación en Castilla y León, donde desarrollen su actividad de transformación de productos forestales, y en el que se vayan a implantar las medidas de digitalización y transformación digital para las que se solicita subvención.

b) Estar válidamente constituida en el momento de presentación de la subvención, con la respectiva inscripción de la empresa en el Registro Mercantil (o registro análogo en el caso de personas en situación de autoempleo) o a la fecha de alta censal en Hacienda (modelo 036).

c) No haber sido sancionada, administrativa o penalmente, por incurrir en discriminación por razón de sexo, o que no exista una sentencia firme por ese motivo.

d) No estar incursa en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las referidas prohibiciones afectarán también a aquellas entidades de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas.

e) No ser empresa en crisis. No obstante, sí podrán resultar beneficiarias las entidades que no encontrándose en crisis el 31 de diciembre de 2019, hayan pasado a estarlo en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2021, tal y como indica la modificación del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014. El análisis sobre la consideración de empresa
en crisis se realizará atendiendo a las últimas cuentas que figuren depositadas en el Registro Mercantil o registro equivalente, o excepcionalmente a las cuentas auditadas por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

f) No estar incursa en un procedimiento de recuperación de ayudas, por haber sido estas declaradas ilegales e incompatibles por la Comisión Europea.

g) Estar inscrita en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.

h) No haber solicitado o resultar beneficiario de otras subvenciones o ayudas públicas para la misma actuación o finalidad durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, de cualquier administración, organismo o entidad pública, nacional o internacional.

Documentos asociados

Boletín: 16/06/2025
BOCyL Boletín Oficial de Castilla y León- Nº 113
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 Descargar Documento