Subvenciones destinadas a facilitar la integración laboral de discapacitados.

Código de ayuda:

S08719/05

Norma:

Orden IND 19/2005, de 1 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Del 14 de marzo al 30 de septiembre y los 10 primeros días del mes siguiente al de los costes salarias a jornada completa.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Aprobar la convocatoria de subvenciones destinadas a fomentar la integración laboral de discapacitados en Centros Especiales de Empleo.

Categorías Subvención

  • Creación nuevas empresas
  • Discapacidad / Personas con discapacidad
  • Empleo

Localización del organismo gestor

Cantabria

Convoca:

Consejería de Industria, Trabajo y Desarrollo Tecnológico (Cantabria)

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Cooperativas y Sociedades Laborales no Agrarias
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Microempresas (menos de 10 empleados)
  • Pymes (menos de 250 empleados)

Detalle beneficiarios:

Los Centros Especiales de Empleo que cumplan los requisitos establecidos en el Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo de Minusválidos (BOE de 9 de diciembre de 1985), que desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Cantabria, y figuren inscritos como tales en el Registro correspondiente.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

A) Proyectos generadores de empleo, preferentemente estable, para trabajadores minusválidos desempleados, bien mediante la creación de Centros Especiales de Empleo o mediante la ampliación de plantilla en Centros ya en funcionamiento.
B) Mantenimiento de puestos de trabajo de minusválidos en Centros Especiales de Empleo.

Requisitos:

A) Generales:
1. Estar inscrito como Centro Especial de Empleo en el Registro correspondiente.
2. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
3. Tener realizada la evaluación de riesgos laborales en la fecha de presentación de la solicitud, excepto cuando se trate de centros de nueva creación, en cuyo caso bastará la suscripción del correspondiente contrato con los servicios de prevención o la justificación de la modalidad preventiva que se va a realizar.

B) Específicos, según el tipo de ayuda que se solicite:
1. Ayudas destinadas a proyectos generadores de empleo en Centros Especiales de Empleo.
a) El proyecto deberá ser viable desde el punto de vista técnico, económico y financiero, lo que se acreditará mediante la presentación del oportuno estudio económico detallado, además de suponer la creación de empleo para minusválidos.
b) Los puestos de trabajo deberán crearse con fecha posterior a la solicitud de la ayuda.
c) En ningún caso podrá subvencionarse la creación de puestos de trabajo que hayan sido ya subvencionados en el programa de mantenimiento.
d) La asistencia técnica se prestará por empresas o personas físicas especializadas y que reúnan garantías de solvencia profesional.
e) Los préstamos se acreditarán mediante certificación de la entidad prestamista donde se especifiquen los siguientes extremos: nombre del prestatario, cuantía, interés y plazo de amortización.
2. Ayudas destinadas al mantenimiento de puestos de trabajo de minusválidos en Centros Especiales de Empleo.
a) Para la subvención del coste salarial del puesto de trabajo, el Centro Especial de Empleo deberá haber abonado a sus trabajadores el salario correspondiente, lo que acreditará mediante la aportación de las nóminas debidamente firmadas.
b) Para la subvención para adaptación de los puestos de trabajo y eliminación de barreras arquitectónicas se deberá justificar su necesidad mediante la oportuna memoria.
c) Para la subvención, por una sola vez, destinada a equilibrar y sanear financieramente los Centros Especiales de Empleo, de carácter excepcional y extraordinario, el centro deberá acreditar que, además de tener viabilidad técnica, económica y financiera, la situación financiera en que se encuentra en el momento de la solicitud pone en grave peligro su subsistencia y, consiguientemente, el mantenimiento de los puestos de trabajo.
d) Para la subvención dirigida a equilibrar el presupuesto de los Centros Especiales de Empleo se deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Que carezcan de ánimo de lucro;
2. Que sean declarados de utilidad pública e imprescindibilidad;
3. Que los resultados adversos, que se pretenden equilibrar, no deriven de una gestión deficiente a juicio de la Administración.

Documentos asociados

Boletín: 04/03/2005
BOC Boletín Oficial de Cantabria- Nº 44
Documento: Bases y Convocatoria 2005 Descargar Documento
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Boletín: 23/11/2005
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