Subvenciones destinadas a facilitar el mantenimiento del servicio que prestan las oficinas de farmacia ubicadas en zonas básicas de salud de especial actuación farmacéutica y/o de especial actuaciónsanitaria, para el año 2026.
Código de ayuda:
S16055/26Norma:
RESOLUCIÓN 586/2026, de 21 de mayo.Plazo de Solicitud:
Hasta el 24 de junio de 2026.¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
Aproximadamente 8.000 €
Finalidad u objetivo de la ayuda:
Esta subvención tiene por objeto garantizar la atención farmacéutica dispensada en oficinas de farmacia cuya localización, en zonas rurales y municipios de reducida población y/o aislados geográficamente, hace necesario acudir a medidas de financiación adicionales en aras a asegurar el cumplimiento de la equidad territorial respecto de la referida prestación y su accesibilidad.Categorías Subvención
Comercio
Sanidad, Servicios Sociales y Mayores
Localización del organismo gestor
NavarraConvoca:
Dirección General de Salud (Navarra)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
El límite máximo de la ayuda por persona beneficiaria para la totalidad del periodo al que se refiere la subvención, incluyendo los gastos de los locales y de personal, será de 8.000,00 euros por persona beneficiaria.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Particulares / Personas físicas
Detalle beneficiarios:
Podrán obtener la condición de personas beneficiarias las personas titulares de las oficinas de farmacia.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
a) Gastos generales de los locales.b) Gastos de personal.
Requisitos:
1) Estar ubicadas en:–Zonas básicas de especial actuación farmacéutica, según establece el artículo 27.1.c) de la Ley
12/2000, de 16 de noviembre, de Atención Farmacéutica, o
–Zonas básicas de especial actuación sanitaria, de conformidad con el artículo 4.1 de la Ley Foral
de 13 de noviembre de 1985, de zonificación sanitaria de Navarra, siempre que la población del
municipio en el que estén abiertas sea inferior a 500 habitantes, según el último padrón municipal.
2) Ser la única oficina de farmacia del municipio.
3) Tener una facturación anual inferior a 235.000,00 euros según los datos obrantes en la
Hacienda Foral de Navarra.
4) Que la oficina de farmacia haya prestado sus servicios durante los doce meses del año natural
anterior, excepción hecha del periodo de vacaciones.
5) No estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por
ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género
o, en su caso, no estar pendiente del cumplimiento de sanción o sentencia por dichos motivos. El
cumplimiento del requisito se acreditará mediante declaración responsable, según modelo
establecido en el Anexo II.
6) No estar incursa en prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones que
establece el artículo 13 la Ley Foral 11/2005, de Subvenciones. El cumplimiento de este requisito
se acreditará mediante declaración responsable, según modelo establecido en el Anexo II.
Documentos asociados
Boletín:
09/06/2026
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 111
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2026 Descargar Documento
BON Boletín Oficial de Navarra- Nº 111
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2026 Descargar Documento
