Subvenciones destinadas a eventos audiovisuales de pequeño y mediano formato.
Código de ayuda:
S17482/25Norma:
ORDEN de 22 de mayo de 2025.Plazo de Solicitud:
Hasta el 9 de julio de 2025.Finalidad u objetivo de la ayuda:
El objeto de las presentes bases reguladoras es establecer las normas que han de regir la concesión de subvenciones destinadas a eventos audiovisuales de pequeño y mediano formato que incluyan programación en espacios culturales, abiertos y cerrados, como forma de consolidar y atraer a nuevos públicos, así como su difusión a través de plataformas físicas y digitales, incluyendo pero no limitado a festivales, muestras, mercados, congresos y foros que tengan por objeto el impulso, la promoción y difusión de la industria audiovisual o de obras audiovisuales, tal como se definen en estas bases.Categorías Subvención
Actividades culturales, lingüísticas y Deporte
Asesorías, Auditorías y Consultorías Externas
Audiovisual, Prensa y Publicaciones
Inversiones Materiales y Equipos
Recursos Humanos
Localización del organismo gestor

Convoca:
Consejería de Universidades, Ciencia e Innovación y Cultura (Canarias)¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?
La cuantía de la subvención a otorgar a cada proyecto no podrá superar el 80% del gasto subvencionable según el presupuesto presentado, y tendrá un límite de veinte mil (20.000,00) euros por proyecto.Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?
- Asociaciones
- Autónomos
- Empresas (más de 250 empleados)
- Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
- Fundaciones
- Microempresas (menos de 10 empleados)
- Pymes (menos de 250 empleados)
Detalle beneficiarios:
Podrán ser beneficiarias de las presentes subvenciones las personas físicas y jurídicas, y las entidades culturales sin ánimo de lucro.¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?
1. Gastos en infraestructura:• Gastos de alquiler de espacios y equipamiento técnico.
• Gastos de servicios técnicos y profesionales.
• Gastos de alquiler de uso de plataformas virtuales.
• Gastos por el alojamiento virtual de contenidos.
• Gastos de las primas de la póliza de responsabilidad civil y de la póliza de seguro de cancelación de los eventos o actividades incluidas en el proyecto.
2. Gastos de películas:
• Gastos de derechos de exhibición y comunicación pública.
• Gastos de transporte de copias.
3. Publicaciones:
• Gastos de edición de catálogo.
• Gastos de edición de folletos y similar.
4. Comunicación y publicidad:
• Gastos de contratación de agentes de prensa y comunicación.
• Gastos de diseño y producción de materiales de difusión.
• Gastos de contratación de personal técnico, alquiler de espacios y material técnico para acciones de prensa y comunicación.
• Gastos de campañas publicitarias.
• Gastos de diseño y producción de materiales publicitarios.
5. Desplazamientos y alojamientos:
• Gastos de desplazamiento en medios de transporte colectivo en clase turista, económica o similar.
• Gastos de alojamiento.
6. Gastos de producción de los eventos o actividades del proyecto, excepto los gastos definidos en la base 18.3.2.
7. Gastos de contratación de personal de asistencia en eventos, presentadores/as, moderadores, intervinientes, artistas o profesionales expertos durante la celebración de los eventos o actividades del proyecto.
8. Gastos de expertos en asesoría laboral, legal, fiscal o contable, auditores de cuentas, consultoras especializadas en contratación pública para la realización del proyecto y los de administración específicos, que serán admisibles si están exclusivamente vinculados al proyecto y son indispensables para la adecuada preparación y ejecución del mismo.
9. Gastos de personal contratado por la entidad beneficiaria durante los meses correspondientes a su trabajo efectivo en la actividad subvencionada. Quedan excluidos del coste de realización los gastos de personal en personas que tenga relación de vinculación con la beneficiaria, tal como se define en el siguiente apartado de esta base.
Requisitos:
1) Empresas culturales con objeto social relacionado con la organización y ejecución de eventos audiovisuales definidos en la base 1.3 con domicilio social y residencia fiscal en la Comunidad Autónoma de Canarias.2) Profesionales autónomos, inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, residentes en la Comunidad Autónoma de Canarias, cuya actividad principal se encuentre relacionada con la organización y ejecución de eventos audiovisuales definidos en la base 1.2.
3) Entidades sin ánimo de lucro constituidas con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente y registradas en el registro correspondiente de la Administración Pública de Canarias, como mínimo seis meses antes de la publicación de la presente convocatoria, cuyos Estatutos y proyecto se refieran a la organización y ejecución de eventos audiovisuales definidos en la base 1.2.
Documentos asociados
Boletín:
18/00/2025
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 120
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 120
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 (Extracto) Descargar Documento
Boletín:
18/06/2025
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 120
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 Descargar Documento
BOC Boletín Oficial de Canarias- Nº 120
Documento: B. Reguladoras y Convocatoria 2025 Descargar Documento