Subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro y el tejido asociativo de la Comunidad de Madrid que desarrolle proyectos dirigidos a apoyar y proteger a las familias que se encuentren en situación de especial vulnerabilidad social.

Código de ayuda:

S33246/23

Norma:

ORDEN 2376/2023, de 25 de julio. Orden 2667/2023, de 13 de septiembre. Orden 956/2024, de 22 de marzo. Orden 956/2024, de 22 de marzo.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 6 de mayo de 2024

Finalidad u objetivo de la ayuda:

La concesión de subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro y el tejido asociativo de la Comunidad de Madrid que ejecuten proyectos sociales dirigidos al apoyo a las familias monoparentales, familias numerosas, familias acogedoras, y familias adoptantes en situación de vulnerabilidad social que comprendan alguna o todas las acciones subvencionables recogidas en las bases reguladoras, desarrollados desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2024, ambos incluidos.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

La financiación de las subvenciones de esta convocatoria se hará con cargo al subconcepto 48099 “Otras Instituciones sin fin de lucro” del programa 232F “Protección a la Familia y al Menor” del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales correspondiente al año 2024. La cuantía total máxima para esta convocatoria de 2024 se establece en 1.500.000 euros, de los cuales 500.000 euros se corresponden con el importe del crédito para la línea 2, tal y como establece el apartado decimotercero de la BOCM-20240411-27 presente Orden.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones
  • Particulares / Personas físicas

Detalle beneficiarios:

Aquellas entidades que realicen sus acciones subvencionables en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, que ejecuten proyectos sociales dirigidos al apoyo a las familias monoparentales, familias numerosas, familias acogedoras, y familias adoptantes en situación de vulnerabilidad social.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

Podrán ser subvencionadas con cargo a estas ayudas aquellas entidades que realicen sus acciones subvencionables en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, que concurran con proyectos encuadrables en alguna de las siguientes líneas:

Línea 1: Entidades que ejecuten proyectos dirigidos al apoyo a mujeres gestantes y/o madres de hijos de cero a tres años, en situación vulnerable y que carezcan de red de apoyo, que comprendan alguna o todas las acciones subvencionables recogidas en estas bases reguladoras.

Línea 2: Entidades que ejecuten proyectos sociales dirigidos al apoyo a las familias monoparentales, familias numerosas, familias acogedoras, y familias adoptantes en situación de vulnerabilidad social, que comprendan alguna o todas las acciones subvencionables recogidas en estas bases reguladoras.

Requisitos:

Las entidades sin ánimo de lucro que soliciten las subvenciones a que se refiere esta orden deberán reunir, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y durante todo el período subvencionable, los siguientes requisitos:

a) Tener personalidad jurídica propia y estar válidamente constituidas.

b) Ser de naturaleza jurídica privada.

c) No poseer ánimo de lucro y tener carácter altruista.

d) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.

e) Estar inscritas, en el Registro administrativo correspondiente.

f) Para las acciones realizadas dentro de la línea 1, estar inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios de la Comunidad de Madrid.

g) No encontrarse incursas en las causas de prohibición para obtener la condición de beneficiarias, establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

.- Los requisitos establecidos anteriormente deberán acreditarse con la documentación prevista en el artículo 9 de esta orden.

Documentos asociados

Boletín: 28/07/2023
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 178
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 13/09/2023
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 218
Documento: Convocatoria 2023 Descargar Documento
Boletín: 13/09/2023
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 218
Documento: Convocatoria 2023 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 20/09/2023
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 224
Documento: Tramitación de urgencia Descargar Documento
Boletín: 11/04/2024
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 86
Documento: Convocatoria 2024: Linea 2 Descargar Documento
Boletín: 11/04/2024
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 86
Documento: Convocatoria 2024 (Extracto): Linea 2 Descargar Documento
Boletín: 11/04/2024
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 86
Documento: Convocatoria 2024: Linea 1 Descargar Documento
Boletín: 11/04/2024
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 86
Documento: Convocatoria 2024 (Extracto): Linea 1 Descargar Documento