Subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos dirigidos a asistir a mujeres embarazadas y a madres sin recursos con hijos de cero a tres años y a mantener una red de apoyo.

Código de ayuda:

S37055/21

Norma:

ORDEN 1133/2021, de 8 de julio. ORDEN 1191/2021, de 21 de julio. Orden 1359/2021, de 7 de septiembre. Orden 1395/2021, de 7 de septiembre. Orden 928/2022, de 22 de abril.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 27 de mayo de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Realizar proyectos dirigidos a asistir a mujeres embarazas y madres sin recursos con hijos de cero a tres años y para el mantenimiento de una red de apoyo, desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2022 (ambos incluidos).

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Mujeres, Infancia y Ayudas familiares

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Familia, Juventud y Política Social. (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Se convoca el procedimiento en régimen de concurrencia competitiva por un importe total de 1.500.000 euros, con cargo al programa presupuestario 232F, subconcepto 48099, del Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid para 2022.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Entidades sin animo de lucro que cumplan los requisitos.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Alojamiento de mujeres embarazadas y/o madres sin recursos con hijos de cero a tres años de edad.

b) Programas sociolaborales dirigidos a mujeres embarazadas y madres sin recursos con hijos de cero a tres años, tendentes a garantizar su autonomía personal y patrimonial frente a situaciones de vulnerabilidad o exclusión social.

c) Servicios de atención inmediata para hijos de cero a tres años y a sus madres.

d) Asesoramiento legal a mujeres embarazadas y madres sin recursos con hijos de cero a tres años.

e) Orientación psicológica a mujeres embarazadas y madres sin recursos con hijos cero a tres años.

No se subvencionarán las siguientes actividades:

a) Ayudas económicas individuales.

b) Campañas publicitarias o acciones de promoción o divulgación de la propia entidad solicitante, salvo los gastos de difusión del proyecto.

c) Actividades, viajes, o desplazamientos que tengan lugar fuera del ámbito de la Comunidad de Madrid.

d) Los proyectos con el mismo objeto que el establecido en las presentes bases reguladoras, que se encuentren financiados mediante contrato, convenio o concierto por la consejería competente en materia de familia, debiéndose aportar al efecto, declaración responsable del representante legal de la entidad.

Requisitos:

Las entidades sin ánimo de lucro que soliciten las subvenciones a que se refiere esta Orden deberán reunir, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener durante todo el período subvencionado los siguientes requisitos:

a) Estar válidamente constituidas.

b) Carecer de ánimo de lucro.

c) Haber realizado algún proyecto objeto de estas bases reguladoras durante el ejercicio anterior a cada una de las convocatorias realizadas al amparo de las presentes bases reguladoras.

d) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.

e) Tener la correspondiente autorización administrativa de la consejería competente en materia de servicios sociales, para el centro, sea cual sea su fecha de creación, o para el servicio en funcionamiento a 30 de diciembre de 2009, en el sector de atención y tipología para el que se solicita la presente subvención, y que se comprobará de oficio por la Administración concedente. Para los servicios en funcionamiento con posterioridad a 30 de diciembre de 2009, haber efectuado, en todo caso, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la comunicación previa de inicio de actividades sociales a través del servicio con el sector y tipología para el que se solicita la subvención, lo que se comprobará de oficio por la Administración concedente.

El sector de atención deberá ser Familia o Mujer, artículos 2.1.2 y 2.1.5 respectivamente de la Orden 613/1990, de 6 de noviembre, por la que se desarrolla el Decreto 6/1990, de 26 de enero, creador del Registro de entidades que desarrollan actividades en el campo de la acción social y servicios sociales en la Comunidad de Madrid.

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