Subvenciones destinadas a entidades sin ánimo de lucro que desarrollen, en la ciudad de Madrid, un proyecto para la formación y profesionalización en el sector audiovisual dirigido a personal desempleadas o demandantes de empleo.

Código de ayuda:

S51928/22

Norma:

Acuerdo del Pleno, de 30 de octubre de 2013. Resolución de 19 de agosto de 2022.

Plazo de Solicitud:

Hasta el 16 de septiembre de 2022.

Finalidad u objetivo de la ayuda:

Poner en marcha, implantación y desarrollo de un proyecto para la formación y profesionalización en el sector audiovisual dirigido a personas desempleadas o demandantes de empleo, empadronados en la ciudad de Madrid.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Audiovisual, Prensa y Publicaciones
  • Formación

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Agencia para el Empleo de Madrid (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

El importe total destinado a esta convocatoria se cifra en 250.000 euros.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Entidades e instituciones sin ánimo de lucro.

Requisitos:

a) Tener personalidad jurídica y carecer de ánimo de lucro

b) Que sus fines y actividades sociales coincidan con la finalidad de la convocatoria y el contenido del proyecto presentado.

c) Desarrollar sus actividades o tener sede en el ámbito territorial de la ciudad de Madrid.

d) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social. En el caso de las agrupaciones deberán estarlo cada una de las entidades que la integren,

e) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Madrid.

f) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

g) No tener pendientes de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos, siempre que el plazo establecido para su presentación hubiera finalizado, con independencia de que el requerimiento a que se refiere el artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, RGS), se hubiera realizado o no. La apreciación de esta prohibición se realizará de forma automática y subsistirá mientras perdure la ausencia de justificación.

Documentos asociados

Boletín: 22/11/2013
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 278
Documento: Bases Reguladoras Descargar Documento
Boletín: 26/08/2022
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 203
Documento: Convocatoria 2022 (Extracto) Descargar Documento
Boletín: 26/08/2022
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