Subvenciones destinadas a entidades sin animo de lucro en el exterior de nueva o reciente creacion ubicadas en el continente americano que trabajen por la emigracion madrileña - Convocatoria 2010.

Código de ayuda:

S56155/10

Norma:

ORDEN de 15 de septiembre de 2010.

Plazo de Solicitud:

Fecha Fin: 07/12/2010

Finalidad u objetivo de la ayuda:

1. Ayudar al establecimiento de estas asociaciones, para la financiación de los gastos corrientes y de funcionamiento derivados de su puesta en marcha.

2. Ayudar a la puesta en marcha y realización de actividades y programas de apoyo y atención dirigidas a los madrileños emigrantes por parte de estas asociaciones que trabajen en beneficio de los madrileños residentes en el exterior.

Categorías Subvención

  • Asociacionismo y Voluntariado
  • Cooperación al Desarrollo e Inmigración / Emigración

Localización del organismo gestor

Comunidad de Madrid

Convoca:

Consejería de Presidencia, Justicia e Interior (Comunidad de Madrid)

¿Cuánto dinero puedes obtener con esta ayuda?

Las subvenciones tendrán una cuantía máxima de 30.000 euros en cada ejercicio para cada una de las entidades que resulten beneficiarias.

Beneficiarios. ¿Quién puede solicitar esta ayuda?

  • Asociaciones
  • Entidades sin ánimo de lucro, Ong´s
  • Fundaciones

Detalle beneficiarios:

Entidades sin ánimo de lucro en el exterior de nueva o reciente creación ubicadas en el continente americano que trabajen por los madrileños residentes en el exterior.

¿Qué gastos o inversiones que realices te pueden subvencionar?

a) Las actividades de primer establecimiento como entidad sin ánimo de lucro en el exterior que trabajen en beneficio de los madrileños residentes en el continente americano.

b) La puesta en marcha de actividades que realicen las entidades con el fin de favorecer el bienestar de los madrileños residentes en el continente americano.

c) Las puesta en marcha de actividades de difusión de los valores culturales y sociales de la Comunidad de Madrid en el exterior.

Requisitos:

a) Haberse constituido y registrado legalmente en el país donde se realice la actividad durante el ejercicio 2010 y, en todo caso, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes para la convocatoria de estas ayudas para el ejercicio 2010 de acuerdo con la base quinta de estas bases reguladoras.

b) Estar inscritas en el Registro de Asociaciones y Centros de Madrileños en el Extranjero de la Agencia Madrileña para la Emigración.

c) Haber adquirido su sede social durante el ejercicio 2010 y, en todo caso, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de acuerdo con la base quinta de estas bases reguladoras.

d) Realizar las actividades y programas a subvencionar en el país donde se encuentren inscritas.

e) No estar incursas en ninguna de las prohibiciones para adquirir la condición de beneficiario recogidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Documentos asociados

Boletín: 07/10/2010
BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid- Nº 240
Documento: Bases Reguladoras, Convocatoria 2010 y Anexos. Descargar Documento